Funcionarios Autorizados Para Suscribir Títulos Ejecutivos Administrativos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA SUSCRIBIR TÍTULOS EJECUTIVOS ADMINISTRATIVOS DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 15-2006, Aprobada el 31 de Agosto del 2006 Publicada en La Gaceta No. 192 del 04 de Octubre del 2006 El Suscrito Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 146 y 152 de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (Ctr.), publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del año 2005. CONSIDERANDO I Que de conformidad al Arto. 173 CTr. la Dirección General de Ingresos tiene potestad para entablar Acción Ejecutiva en contra del deudor tributario, sus sucesores o sus representantes en virtud de una declaración del contribuyente, resolución firme o sentencia de una autoridad competente. II Que el mismo Arto. 173 CTr. le otorga facultad al Director General de Ingresos para delegar al funcionario autorizado para suscribir el oficio en cual conste la deuda tributaria con el fin de iniciar el procedimiento ejecutivo, Dispone: FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA SUSCRIBIR TÍTULOS EJECUTIVOS ADMINISTRATIVOS PRIMERO: Los funcionarios delegados y autorizados para suscribir el Oficio que constituye el Título Ejecutivo y que presta mérito para exigir el cumplimiento por la vía judicial de la deuda tributaria a favor de la DGI, serán los Administradores de Rentas o el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda. SEGUNDO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en los términos contenidos en el Arto. 5 Ctr. Dado en la ciudad de Managua a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -