Establecer Cuotas Fijas Trimestrales Para Contribuyentes De Las Administraciones De Rentas Sin Sit Cuyo Domicilio Fiscal Se Encuentra Ubicado En Lugares Donde No Existen Agencias O Ventanillas Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - ESTABLECER CUOTAS FIJAS TRIMESTRALES PARA CONTRIBUYENTES DE LAS ADMINISTRACIONES DE RENTAS SIN SIT CUYO DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LUGARES DONDE NO EXISTEN AGENCIAS O VENTANILLAS FISCALES DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 018-2006, Aprobada el 17 de Octubre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 221 del 14 de Noviembre del 2006 El suscrito Director de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artos. 152 numeral 3) del Código Tributario vigente de la República de Nicaragua (CTr) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año 2005; arto. 223 numeral 5) de la Ley No. 528 Ley de Reforma a la Ley No. 562 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 177 del 11 de septiembre del año 2006 y Acuerdo Ministerial No. 017-2006. CONSIDERANDO I Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes sujetos al Régimen Especial de Estimación Administrativa por Cuota Fija, especialmente a aquellos cuyo domicilio fiscal se encuentra geográficamente alejado de las unidades recaudadoras, es necesario establecer cuotas de pagos trimestrales. II Que es necesario modificar los plazos de vencimiento de las cuotas de pagos trimestrales de los contribuyentes sujetos al Régimen Especial de Estimación Administrativa por Cuota Fija, a fin de poder contribuir a descongestionar las unidades recaudadoras. DISPONE ESTABLECER CUOTAS FIJAS TRIMESTRALES PARA CONTRIBUYENTES DE LAS ADMINISTRACIONES DE RENTAS SIN SIT CUYO DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LUGARES DONDE NO EXISTEN AGENCIAS O VENTANILLAS FISCALES PRIMERO: Establecer cuota fija trimestrales durante el período fiscal ordinario (julio-junio) con base a lo siguiente: Trimestre: I Período Comprendido entre: 01 de julio al 30 de septiembre Período Correspondiente a: 09/XX del año correspondiente Trimestre: II Período Comprendido entre: 01 de octubre al 31 de diciembre Período Correspondiente a: 12/XX del año correspondiente Trimestre: III Período Comprendido entre: 01 de enero al 31 de marzo Período Correspondiente a: 03/XX del año correspondiente Trimestre: IV Período Comprendido entre: 01 de abril al 30 de junio Período Correspondiente a: 06/XX del año correspondiente Nota: el período correspondiente, se debe tomar en cuenta para efecto del registro del pago en la tarjeta Manual de Cuenta Corriente y para la elaboración del recibo fiscal. SEGUNDO: Establecer las fechas límites de pago para cada una de las cuotas trimestrales según lo siguiente: Período Fecha Límite de Pago 30/09 01 al 15 de octubre 31/12 01 al 15 de enero 31/03 01 al 15 de abril 30/06 01 al 15 de julio TERCERO: Establecer la fecha de inicio de aplicación de la cuota trimestral, la cual será a partir del 01 de octubre del 2006. CUARTO: Establecer el cálculo de la cuota fija trimestral, la cual será: a. Para los contribuyentes que tienen establecidas cuotas mensuales, ésta deberá multiplicarse por tres y el resultado de esta operación será la cuota trimestral a pagar. b. Para los nuevos contribuyentes: el departamento de fiscalización será el encargado de establecer las cuotas trimestrales de acuerdo a la actividad económica que ejercerá el contribuyente y a los parámetros establecidos para tal fin. QUINTO: Los contribuyentes que incurran en situación de mora, los recargos moratorios serán del 5% (cinco por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, conforme lo establece el Arto: 131 del Código Tributario de Nicaragua y éstos serán aplicados a partir del día inmediato siguiente a las fechas límites del pago de las cuotas trimestrales establecidas en el ordinal segundo de esta Disposición. SEXTO: Los contribuyentes que podrán acogerse a las cuotas fijas trimestrales serán los que tengan su domicilio fiscal ubicado en las circunscripciones de los departamentos que se describen en el Anexo de esta Disposición. SÉPTIMO: Para los contribuyentes que no han efectuado pagos de cuota fija de períodos anteriores a octubre/2006, éstos deberán ser recibidos bajo el sistema de cuotas fijas mensuales. OCTAVO: Los contribuyentes que han realizado pagos de cuota fija correspondiente al mes de octubre/06, éste se deberá considerar como pago a cuenta de la cuota trimestral del período 12/2006. NOVENO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o por lo menos en dos medios de comunicación social escritos de circulación nacional conforme lo establece el arto. 5 del CTr. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. ANEXO A LA DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 018-2006 a. Madriz i. Palacaguina ii. San Juan del Río Coco iii. Yalaguina iv. Totogalpa v. Telpaneca vi. San Lucas vii. Las Sabanas viii. Cusmapa b. Nueva Segovia i. Jícaro ii. Quilalí iii. San Fernando iv. Mozonte v. Wiwilí vi. Macuelizo vii. Santa María viii. Murra ix. Ciudad Antigua x. Dipilto c. Río San Juan i. El Almendro (42 comunidades) ii. El Castillo iii. San Miguelito iv. Morritos (24 comunidades) v. Los Chiles (5 comunidades) d. Bluefield i. Kubra Hill (2 comunidades) ii. Laguna de Perlas (5 comunidades) iii. El Tortuguero iv. Karawala v. La Cruz del Río Grande vi. La Barra del Río Grande vii. El Bluff viii. Ramaquí ix. Kubra Rivers x. Torsuani e. Puerto Cabezas i. Waspán ii. Mulukukú iii. Prinzapolka -