Emisión De Boletas De Información Tributaria (Bit) Y Uso Del Soporte De Ingreso Fiscal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - EMISIÓN DE BOLETAS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (BIT) Y USO DEL SOPORTE DE INGRESO FISCAL DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 020-2006, Aprobada el 27 de Noviembre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2007 El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 223 numeral 5) de la Ley No. 598, Ley de Reforma a la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 11 de septiembre del año 2006, Arto. 105 numeral 1) y 3) Ley de Equidad Fiscal, Arto. 34 Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre de 2005 y Arto.1 del Decreto No. 1369 Ley del Recibo Fiscal. CONSIDERANDO I La necesidad de establecer el uso de la Boleta de Información Tributaria (BIT), documento mediante el cual se autoriza al contribuyente a real izar el pago a través de Entidades Financieras Autorizadas, y el uso del Soporte de Ingreso Fiscal (SIF) para respaldar las transacciones de pago de deudas tributarias efectuadas por los contribuyentes en dichas instituciones. II Que es necesario definir las políticas que regulen el uso de las Boletas de Información Tributaria (BIT) y del Soporte de Ingreso Fiscal (SIF) por parte de las Instituciones Financieras autorizadas para recibir los ingresos tributarios de los contribuyentes para el pago de la deuda tributaria correspondiente. DISPONE PRIMERO: Establecer el uso de la Boleta de Información Tributaria (BTI) como el documento único que autoriza al contribuyente a realizar la transacción de pago de la deuda tributaria especificada en este documento, por medio electrónico o presencialmente en las ventanillas de las Instituciones Financieras Autorizadas. SEGUNDO: La Boleta de Información Tributaria (BIT), será emitida a través del portal de la Ventanilla Electrónica Tributaria por los Grandes Contribuyentes Nacionales y Contribuyentes Autorizados, producto de la presentación de declaraciones de los diferentes impuestos y resoluciones de: Multas Administrativas; Reparos; Tasaciones Definitivas; Recursos; Planes de Facilidades de Pago; Pagos a cuenta del IVA/ISC de la Industria Fiscal; y Pago de Cuota Fija. TERCERO: Para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado de Cuota Fija, las Boletas de Información Tributaria (BIT) las emitirá la Administración de Rentas de Pequeños Contribuyentes y Administraciones de Rentas Departamentales, y las entregará a los contribuyentes pertenecientes a este régimen en su domicilio fiscal, pudiendo auxiliarse para esto con empresas que prestan servicios de mensajería. CUARTO: Las Boletas de Información Tributaria (BIT) tienen la misma función de la Orden de Pago que se utiliza para autorizar pagos de deuda tributaria de los contribuyentes en las Administraciones de Rentas. QUINTO: El contenido de las Boletas de Información Tributaria que se entregarán a los contribuyentes, es el siguiente: Nota: Ver Formato en la página 469 de La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2007. SEXTO: El documento que certifica el pago realizado por los contribuyentes en las Ventanillas de las entidades financieras autorizadas o a través del portal electrónico de las mismas, será el Soporte de Ingreso Fiscal (SIF). SÉPTIMO: El Soporte de Ingreso Fiscal (SIF), tendrá la misma validez que tiene el Recibo Fiscal y en el se describe la siguiente información: Banco y sucursal bancaria donde se recibió el pago; Número de Soporte del Ingreso Fiscal, Número de Boleta de Información Tributaria (BIT); No. RUC del contribuyente, fecha y hora de emisión del SIF, Fecha de recaudación, Forma de pago, Detalle del pago (Impuesto, mantenimiento de valor, recargos moratorios, recargo por vencimiento de cuota, multas) y monto total a pagar. OCTAVO: El Soporte de Ingreso Fiscal (SIF), se emitirá en dos tantos, que se distribuirán: el original para el contribuyente y la copia para el banco. NOVENO: La presente disposición entrará en vigencia a partir su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de conformidad al Arto. 150 numeral 7) del CTr. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -