Declaracion O Informe Anual De Pagos Y Retenciones En La Fuente I. R. Por Compra De Bienes Y Servicios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - DECLARACION O INFORME ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE I. R. POR COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 016-2004, Aprobado el 24 de mayo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 110 del 07 de junio del 2004 El suscrito Director General de lngresos en uso de sus facultades, CONSIDERANDO I Que conforme el Artículo 24 (Presentación de la declaración), tercer párrafo de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal y el Artículo No 72 del Reglamento a esta Ley, es competencia de la Dirección General de lngresos definir la forma y condiciones para la presentación de la Declaración o Informe Anual de pagos y retenciones en la Fuente IR, realizadas durante el período fiscal ordinario 2003-2004, por todos los pagos y retenciones en la fuente por concepto de compras de bienes y servicios. II Que conforme el Artículo No. 15 de la Ley No. 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, corresponde al Director General de Ingresos dictar disposiciones técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio por los responsables y contribuyentes con fundamento en las leyes respectivas. POR TANTO DISPONE LO SIGUIENTE Primero: Que las Instituciónes del Estado, las personas jurídicas, asociaciones sin fines de lucro y sociedades civiles o mercantiles y los responsables recaudadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) están obligados a presentar una declaración anual por los pagos a sus proveedores de bienes y servicios para el período julio 2003 a junio 2004, hayan o no efectuado retención en la fuente. Segundo: Que adicional a los servicios en general deben entenderse por servicios, los prestados por personas naturales que sean o no, profesionales o técnicos. Tercero: Que el plazo para presentar la declaración anual de retenciones en la fuente es el 02 de agosto del año en curso, indistintamente que el obligado tenga período fiscal especial. Cuatro: Que dicha declaración deberá dividirse en dos secciones: una para registrar los pagos a personas jurídicas (según cuadro A) y otra para registrar los pagos a personas naturales (según cuadro B). Dicho informe deberá contener los siguientes datos: DECLARACION O INFORME ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE I.R. COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS A PERSONAS JURIDICAS (Período Julio 2003/Junio 2004) (Cuadro A) I. DATOS DEL RESPONSABLE RETENEDOR No. RUC: Nombres y Apellidos y/o Razón Social: Nombre Comercial: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: admón. De Rentas: II. DATOS DE LOS PROVEEDORES No. RUCRazón SocialNombre ComercialConcepto del PagoMonto PagadoMonto Retenido Totales Fecha Firma del Gerente General Firma del Representante Legal DECLARACION O INFORME ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE l.R. COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS A PERSONAS NATURALES (Período Julio2003/Junio 2004) (Cuadro B) I. DATOS DEL RESPONSABLE RETENEDOR No. RUC: Nombres y Apellidos y/o Razón Social: Nombre Comercial: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Admón. De Rentas: II. DATOS DE LOS PROVEEDORES No. RUCCédula1er. Apellidos2do. ApellidosNombres CompletosNombre ComercialConcepto del PagoMonto PagadoMonto Retenido Totales Fecha Firma del Gerente General Firma del Representante Legal Quinto: Que tanto las personas jurídicas como las naturales deben registrarse sin abreviaturas, puntos o iniciales. En el caso del Cuadro B anterior será obligatorio llenar la casilla Cedula que se refiere a cédula de identidad. Cualquier aclaración o duda respecto de este ordinal favor comunicarse con la División de Fiscalización Normativa a los teléfonos 278-2517 ó 270-6018. Sexto: Los montos pagados y las retenciones efectuadas deben ser indicados en córdobas. Deben detallarse todos los pagos realizados desde mil córdobas (C$ 1,000.00) en adelante, aunque no se haya efectuado la retención correspondiente. En el caso de servicios prestados por personas naturales se deberá enlistar lo pagado a partir de C$ 1.00 (UN CORDOBA NETO) así como el monto retenido. Asimismo, al final de la declaración anual, debe registrarse los pagos a personas naturales y jurídicas inscritas en la Administración de Rentas de Grandes Contribuyentes, aunque hayan presentado constancia de no retención del 2% digitando la cifra cero (0) en la casilla correspondiente a monto retenido. Séptimo: Las retenciones definitivas efectuadas a personas naturales, jurídicas y las unidades económicas no residentes o no domiciliadas en el país deberán reflejarse en el Informe correspondiente a Compra de bienes y servicios a personas naturales indicando en el campo RUC la abreviatura S/N y en el campo Cédula de Identidad la siguiente secuencia 000000000-0000E. Octavo: Que los contribuyentes inscritos en la Administración de Rentas de Grandes Contribuyentes y aquellos que presentaron el informe anual de retenciones del período 2002/2003 en medio magnético (disquete) con una copia impresa, es decir, utilizando el Sistema de Asalariados y Proveedores SAP 2002, deberán presentarlo de la misma forma en este período (2003/2004). Este sistema exigía desde el período fiscal (2002/2003) que la información fuera digitada por trimestres, sin embargo, es posible ingresar la información de forma anual. Los contribuyentes que deseen utilizar esta opción (anual) y aún no cuentan con ella; deberán ponerse en contacto con la División de Fiscalización Normativa en la DGI Central. Noveno: EI resto de contribuyentes obligados a presentar dicha declaración, lo harán de forma manual (no requerirán utilizar el software), respetando el formato e instrucciones indicadas en esta Disposición. Décimo: Los contribuyentes registrados en las Administraciones de Rentas Departamentales que deseen presentar la declaración en medio magnético con una copia impresa y que no cuenten con el sistema SAP 2002, podrán acudir ante la Oficina de Asistencia al Contribuyente de su Administración de Rentas y proporcionar un disco compacto (CD-R) el cual les será devuelto con el software en el término de seis días hábiles. Para el caso de contribuyentes registrados en las Administraciones de Rentas de Managua, podrán acudir a la División de Fiscalización Normativa de la DGI Central, que sita al costado norte de la Catedral Metropolitana y proporcionar un disco compacto (CD-R), para que les sea copiado de forma inmediata el software SAP 2002. Décimo Primero: Que la declaración deberá ser entregada únicamente en el Departamento de Fiscalización de la Administración de Rentas de su localidad, a mas tardar el día 02 de agosto de 2004, en medio magnético (disquete) con una copia impresa en papel membreteado, para aquellas personas que lo presenten de forma automatizada; los demás deberán entregar únicamente la copia impresa. La copia impresa deberá contener la firma del Gerente General y del Representante Legal. La recepción del mismo estará condicionada al estricto cumplimiento de las instrucciones de llenado del formato. Décimo Segundo: Que los responsables que no cumplan en tiempo y forma con la presentación del informe anual de pagos y retenciones en la fuente I.R., incurrirán en las sanciones descritas en la Legislación Tributaria Común en el Arto. 95, Inciso c), con sanciones de C$ 4,000.00 (cuatro mil córdobas), cuantas veces le sea requerido. Décimo Tercero: A partir del 2 de Agosto de 2004 los contribuyentes que presenten la declaración o informe en medio magnético disquete con una copia impresa, deberán retirar en la Administración de Rentas donde tributan un nuevo CD completamente gratis que contiene el software a utilizar para el período 2004/2005 denominado Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e IVA (SAIRI). El contenido del nuevo CD será el siguiente: Guía de Instalación, Manual del Usuario, instaladores y las Disposiciones Técnicas vigentes. Décimo Cuarto: La presente disposición sustituye la Disposición Técnica No. 08-A-2003 del 28 de Julio del 2003 y el Comunicado No. 012-2003 del 16 de Julio del año 2003. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -