De Las Obligaciones Derivadas De Espectáculos Públicos Con Artistas Extranjeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 016-2006, Aprobada el 03 de Octubre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 203 del 19 de Octubre del 2006 El Suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 152 numeral 3) y Arto. 223 numeral 6) de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (Ctr.) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del 2005. ÚNICO Determinar los procedimientos que el contribuyente está en la obligación de cumplir de conformidad a lo establecido en la Ley No. 215 Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses y su Reglamento; y de las obligaciones tributarias que emanan de la ley especifica. Por tanto DISPONE PRIMERO: La presentación de Artistas Extranjeros en territorio Nicaragüense, solo podrá realizarse en el país, mediante contrato previo o a través de convenios gubernamentales. SEGUNDO: El promotor nacional o extranjero deberá estar inscrito como contribuyente activo en actividades de esparcimiento y actividades culturales y deportivas, en la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas que corresponda. Mediante escrito presentará la siguiente información: Del Promotor: a) Nombres y Apellidos b) Número RUC c) Dirección Particular d) Copia de cédula de identidad o Pasaporte e) Copia del contrato de presentación del artista, debidamente firmado y notariado f) Copia de la Orden de emisión de los boletos a utilizaren el evento, la que deberá especificar las cantidades de boletos que se emitirán, las diferentes categorías y el valor de los mismos. El precio de los boletos debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). g) Nombre, Razón Social y RUC de los distribuidores o puestos de venta de boletos El documento señalado en el inciso d) se presentará una sola vez. La información deberá ser presentada con al menos siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha del evento. Del (los) Artista (s): a) Nombres y Apellidos de pila b) Nombre Artístico c) País de origen Finalizado el evento el promotor dispondrá de tres (3) días hábiles para presentar ante el Departamento de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas: 1. Informe de los boletos vendidos por cada puesto de venta o distribuidor. 2. Talonarios de boletos que no fueron vendidos. TERCERO: Las personas naturales que quieran promocionar espectáculos públicos, deberán inscribirse en la Administración de Rentas de su localidad y deberá cumplir con las obligaciones fiscales vigentes. En caso contrario, no podrá promover espectáculos. CUARTO: De las rentas gravables de personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país. Conforme el Arto. 76 numeral 7) del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, la retención en la fuente por origen de renta a no residentes, a las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales de espectáculos públicos, se considerará renta gravable el 50% (cincuenta por ciento) del valor total del contrato el que estará sujeto a la retención definitiva del 20% que refiere el Arto. 15 de la Ley de Equidad Fiscal. Si el artista o grupo no desea la participación del artista nacional deberá pagar el uno por ciento (1%) sobre el ingreso neto obtenido; de conformidad con el Arto. 25 de la Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses. Esta retención será pagada por el promotor en la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas; quien entregará solvencia fiscal al artista. Sin este documento la Dirección de Migración y Extranjería no permitirá la salida del artista. El pago se hará un cincuenta por ciento (50%) al ingresar al país y el saldo después de la presentación conforme Arto. 27 de la Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses. QUINTO: El promotor eventual, deberá presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado y enterar el monto correspondiente del 15% del IVA recaudado a más tardar dentro de los siete días hábiles posteriores a la realización del evento, con base a lo establecido en el Arto. 60 de la Ley de Equidad Fiscal y Arto. 120 de su Reglamento. La declaración deberá ser revisada previamente por el departamento de fiscalización. SEXTO: El contribuyente que realiza otras actividades además de promotor deberá declarar y pagar, conforme lo establecido en el Arto. 47 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 105 de su Reglamento. Para los contribuyentes indicados en los ordinales quinto y sexto al débito fiscal determinado se le deberá restar los créditos fiscales que cumplan con los requisitos señalados en el Arto. 124 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal. SÉPTIMO: Una vez concluido el plazo señalado en el ordinal quinto y sexto cuando el contribuyente no haya cumplido con la presentación de la declaración y pago correspondiente, el departamento de fiscalización deberá proceder conforme los procedimientos establecidos en la Orden Administrativa No. 02-2006 Proceso de Fiscalización, liquidando el impuesto conforme Arto. 160 del Código Tributario. OCTAVO: Los eventos artísticos efectuados por Empresas Nacionales (personas jurídicas) dedicadas a la presentación de artistas extranjeros que por la actividad a desarrollar se enmarquen dentro de lo establecido en el Arto. 5 inciso 5.7 de la Ley 306 Ley de Incentivo para la Industria Turística, no estarán sujetos a lo dispuesto en esta Disposición Técnica. NOVENO: La Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas debe enviar al Departamento de Devoluciones Tributaria informe de la retención pagada del artista a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuado el pago de la retención. DÉCIMO: Conforme lo establecido en el Arto. 148 del Código Tributario auditores e inspectores de la Administración de Rentas/Dirección de Grandes Contribuyentes debidamente acreditados, podrán verificar la venta de boletos en los diferentes puntos de venta o distribución definidos por el promotor del evento, así como la información mencionada en el ordinal primero de esta Disposición Técnica. DÉCIMO PRIMERO: El departamento de fiscalización deberá garantizar el cumplimiento de esta Disposición Técnica y podrá requerir cualquier otra información para la determinación de los impuestos, con base en las facultades contempladas en el Arto. 147 y Arto. 148 del CTr. DÉCIMO SEGUNDO: Los contribuyentes que incumplan con lo establecido en esta Disposición Técnica, se aplicará lo dispuesto en el Arto. 126 y Arto. 127 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua. DÉCIMO TERCERO: La presente Disposición Técnica, sustituye la Orden Administrativa No. 001-2002 Recaudación de la Retención e Impuesto General al Valor en Espectáculos Públicos con Artistas Extranjeros. En la ciudad de Managua, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis. Róger Arteaga Cano, Director General de Ingresos. -