Tratamiento Fiscal A Las Devaluaciones 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - TRATAMIENTO FISCAL A LAS DEVALUACIONES DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 3. Aprobada el 6 de Abril de 1989. Publicado en La Gaceta No. 49 del 9 de Marzo de 1990. El Director General de Ingresos, en uso de las facultades conferidas por el Arto 6 del Decreto No. 243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 144 del 29 de Junio de 1957 Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y por el Arto. 1 del Decreto No. 979, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 54 del 6 de Marzo de 1982  Disposiciones Contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos. DICTA: La siguiente Disposición Administrativa de carácter general: Primero. - Para el registro de los efectos de las devaluaciones del córdoba frente al dollar de los Estados Unidos de Norteamérica, ocurridas entre el 1o. de Julio de 1988 y el 31 de Diciembre del mismo año, se procederá así: 1- Los diferenciales en el tipo de cambio, podrán transferirse al valor de los activos fijos de los inventarios, cuando por la adquisición de los mismos se incurrió en deuda y se asumió el riesgo cambiario. Si los activos que originaron esas deudas no existen al momento de la devaluación, las pérdidas cambiarias que se originen se aceptarán como deducibles para efectos de determinar las utilidades gravables con el Impuesto Sobre la Renta. 2- Los nuevos valores de los inventarios por efectos del traslado de los diferenciales cambiarios, servirán de base para la determinación del costo de ventas. Así mismo, se aceptarán la depreciaciones que deban imputarse a los costos y gastos, sobre la base del nuevo valor de los activos fijos, cuando sus montos han sido modificados por los ajustes en el tipo de cambio. También podrán deducirse las pérdidas cambiarias generadas sobre los pasivos en moneda extranjera debidamente comprobados, diferentes a los enunciados en los párrafos anteriores, a excepción de las pérdidas originados por los pasivos incurridos en actividades no relacionadas con la generación de renta gravable afecta al Impuesto Sobre la Renta. 3- En caso que existan dinero en efectivo o títulos valorados en moneda extranjera al momento de la devaluación; el ajuste por el tipo de cambio se considerará utilidad cambiaria, que deberá ser incorporada como ingresos extraordinarios del período en que ocurran para la determinación de la utilidad gravable con el Impuesto Sobre la Renta. Segundo.- La presente Disposición Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. RÓGER SEVILLA MOLINA, Director General de Ingresos. -