Revaluación De Activos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - REVALUACIÓN DE ACTIVOS DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 4. Aprobado el 6 de Abril de 1989. Publicado en La Gaceta No. 49 del 9 de Marzo de 1990. El Director General de Ingresos, en uso de las facultades conferidas por el Arto. 6 del la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 144 del 29 de Junio de 1957. DICTA: Las siguientes Normativas para la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 25 del seis de Abril de 1989 (Revaluación de Activos). Primero. - La revalorización de los Activos Fijos se registrará en relación al mayor valor entre el catastral, de adquisición o el revaluado al 30 de Junio 1988, y a la depreciación acumulada a la fecha. Segundo. - El superávit que se obtuviese por la revaluación de los activos fijos de la empresa, se acreditará a la cuenta de mayor  Superávit por Revaluación de Activos. Tercero.- Los ajustes contables a que se refiere la presente Disposición, deben efectuarse en forma obligatoria al 31 de Diciembre de 1988. Cuarto. - Los débitos o cargos a las cuentas de costos o gastos por depreciaciones correspondientes a los activos revaluados, se efectuarán a partir del primero de Enero de 1989, sobre la base del nuevo valor del bien. Quinto. - En todos los casos de revaluación de activos fijos se deberá informar por escrito, dentro de los siguientes 30 días de efectuada la contabilización, a la Dirección General de Ingresos, adjuntando la siguiente información: a) Detalle de los bienes revalorizados; b) Fecha y costo de adquisición de los activos, depreciación acumulada de cada uno de ellos a la fecha y estimación de su vida útil; c) Estado de conservación de los mismos con indicación de las reposiciones, mejoras y otros gastos acumulados al valor original de adquisición; d) Valor, base y factor de ajuste considerado; e) Estado Financiero al cierre del período anterior al del ajuste que se reporte. f) Copia del último avalúo catastral; g) Otros datos que esta Dirección General de Ingresos determine. Sexto. - La presente Disposición Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. RÓGER SEVILLA MOLINA, Director General de Ingresos. -