Procedimiento Para La Compensación Y/o Devolución Del Impuesto Selectivo De Consumo (Isc) De La Gasolina Regular Para La Pesca Y Acuicultura Artesanal Destinada A La Exportación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC) DE LA GASOLINA REGULAR PARA LA PESCA Y ACUICULTURA ARTESANAL DESTINADA A LA EXPORTACIÓN DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 7-2008. Aprobada el 21 de Julio de 2008 Publicada en La Gaceta N° 218 del 14 de Noviembre de 2008 El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 numerales 2 y 3 de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005. CONSIDERANDO I Que el artículo 111 de la Ley N° 489 "Ley de Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 251 del 27 de diciembre de 2004, establece el derecho para la devolución del ISC que grava la gasolina regular para la pesca y la acuicultura artesanal cuando dicho insumo se utilice para la producción destinada a la exportación. II Que de conformidad al artículo 196 del Decreto N° 9-2005 "Reglamento de la Ley N° 489, Ley de Pesca y Acuicultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del 25 de febrero de 2005, la Dirección General de Ingresos en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de las Exportaciones (CNPE), emitirán una Disposición Administrativa General con el procedimiento de cálculo del tributo a devolver. III Que los artículos 49, 200 y 201 del Reglamento de la Ley N° 489 Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 9 del Decreto N° 30-2008 Reforma al Decreto N° 9-2005 Reglamento de la Ley antes citada, establecen los requisitos y procedimientos para hacer efectiva la aplicación de dicho incentivo. Por tanto, DISPONE PRIMERO: Los pescadores artesanales o beneficiarios para efectos de la Ley N° 489, Ley de Pesca y Acuicultura, tienen derecho a la devolución y/o compensación del ISC de la gasolina regular para la producción de la pesca y acuicultura artesanal destinada a la exportación. Para hacer efectiva la devolución del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) a los beneficiarios, deberán presentar solicitud ante el Departamento de Devoluciones de la D.G.I. o ante la Administración de Rentas de su localidad, adjuntando los documentos siguientes: REQUISITOS GENERALES 1) Fotocopia del número RUC. A falta de la cédula de identidad, los pescadores artesanales podrán tramitar su número de Registro Único del Contribuyente (RUC) ante la Renta más cercana presentando una constancia del Presidente o Vicepresidente de INPESCA que contenga nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento. 2) Fotocopia de carné de pescador o acuicultor artesanal (personas naturales). 3) Certificación de inscripción registral o fotocopia certificada de la escritura constitutiva donde aparezca la razón de la inscripción en el Registro de la persona jurídica. 4) Fotocopia del permiso de pesca o de concesión de acuicultura artesanales, vigentes. 5) Detalle por compra de gasolina conteniendo: número de facturas, fecha de cada factura, nombre del proveedor (ya sea la estación de servicio, planta de proceso, centro de acopio o cooperativa), número de galones de gasolina, Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) pagado, importe y total. (ANEXO 1) 6) Original y fotocopias de facturas a nombre del beneficiario debidamente selladas por la Estación de Servicio, planta, centro de acopio o cooperativa pesquera que le vendió la gasolina, expresando por separado el ISC pagado. Las facturas originales se cotejarán y devolverán al interesado con el sello de aceptación, en el acto o a más tardar 72 horas después. 7) Resultado de la captura y/o producción que fueron alcanzados por el beneficiario durante el período que se solicita. (ANEXO 2) Los documentos establecidos en los numerales del 1 al 4 se presentarán por una sola vez. SEGUNDO: La Administración de Rentas debe recibir la solicitud con los documentos soportes indicados en el ordinal anterior y debe remitirlo al Departamento de Devoluciones Tributarias de la Dirección General de Ingresos a fin de efectuar revisión de los soportes para la determinación del saldo sujeto a compensación y/o devolución. TERCERO: Para gozar del incentivo descrito en el ordinal primero de esta Disposición Administrativa General, los motores marinos que consumen gasolina no deben exceder de los 75 H.P. (fijos o fuera de borda), además los documentos de propiedad de las naves utilizadas para la pesca artesanal, deben estar formalmente registrados a nombre del solicitante en la Delegación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura. CUARTO: Las solicitudes de devolución deben comprender períodos trimestrales o semestrales, según convenga a los beneficiarios, los que se contarán de enero a marzo y así sucesivamente hasta el último trimestre de octubre a diciembre de cada año y en el caso de los semestrales, de enero a junio y de julio a diciembre respectivamente. PORCENTAJE APLICABLE COMO INCENTIVO QUINTO: El incentivo está excluido del porcentaje de la producción destinada al mercado local y dirigido al porcentaje de la producción que se destina a la exportación, en consecuencia, al total del monto solicitado como devolución del impuesto, se le aplica un porcentaje como coeficiente de devolución que recae sobre la tarifa del ISC de la gasolina regular a que se refiere el artículo 83 de la Ley 453 "Ley de Equidad Fiscal", el que será de un 90% para la región del Pacífico y del 95% para la región del Caribe. APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN SEXTO: Para tal efecto, el Departamento de Devoluciones Tributarias, analiza el monto reflejado en el Estado de Cuenta emitido por la Administración de Rentas y una vez que determina el saldo sujeto a compensación y/o devolución, efectúa la aplicación para la compensación. APLICACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN SÉPTIMO: Si después de la aplicación de la compensación resultare un saldo a favor, la Dirección Jurídica Tributaria podrá resolver lo que estime conveniente y si fuere favorable se ordena el pago a la Tesorería General de la República, previa comprobación de los valores determinados por el Departamento de devoluciones. OCTAVO: La Dirección Jurídica Tributaria tiene un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de devolución en el Departamento de Devoluciones para resolver la misma, lo cual debe ser notificado por escrito al beneficiario para que gestione el pago ante la Tesorería General de la República. NOVENO: RÉGIMEN ESPECIAL Aquellos productores de la pesca y acuicultura artesanal cuyos ingresos anuales no excedan la suma de C$ 480,000.00 (Cuatrocientos Ochenta Mil Córdobas Netos), pueden inscribirse en el Régimen Especial de Estimación Administrativa por Cuota Fija en la Administración de Rentas de su jurisdicción, la cual se establece tomando como indicios los volúmenes de extracción, procesamiento y comercialización y el tipo de embarcación pesquera que tenga a su nombre, así como cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva. USO INDEBIDO DEL INCENTIVO FISCAL DÉCIMO: El presente incentivo es personal e intransferible a terceros. El uso indebido, la desnaturalización de estos beneficios y el lucro obtenido ilícitamente será objeto de las sanciones que contemplan las normas penales correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. DÉCIMO PRIMERO: La presente Disposición Administrativa General deja sin efecto a la Disposición Técnica N° 21-2006 y entra en vigencia a partir de su publicación en dos medios de comunicación social escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho. (f) WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos. ANEXO N° 1 ANEXO N° 2 -