Impuesto General Al Valor I.g.v.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - (IMPUESTO GENERAL AL VALOR I.G.V.) DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 18 de Enero de 1988 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3014 del 11 de Febrero de 1988 LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, en uso de las facultades conferidas en el Arto. 30, numeral II, del Decreto No. 1531 (Ley del Impuesto General al Valor), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248, del 26 de diciembre de 1984. DICTA: La siguiente DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL PRIMERO: Para efectos de lo establecido en el Arto. 8, Inciso a), numeral I, del Reglamento a la Ley del Impuesto General al Valor, se autoriza a todas las personas naturales o jurídicas, que realizan actos o actividades gravadas con el I.G.V., para que puedan efectuar el traslado del impuesto, sin expedir el documento en que se haga constar expresamente y por separado, cuando el valor de los mismos sean hasta de C$10.000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS), salvo que el que recibe el traslado, así lo solicite. SEGUNDO: En el caso establecido en el precepto anterior, los contribuyentes recaudadores del I.G.V., deberán llevar un Libro Auxiliar registrado en las Administraciones de Rentas Departamentales y en Managua en la Dirección de Fiscalización, donde se detalle las ventas no facturadas y hacer una factura global diaria de dichas ventas. Dado en al Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho. DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS. MINISTERIO DE FINANZAS. -