Ejecutores De Proyectos De Entidades O Instituciones Exoneradas Del Impuesto Al Valor Agregado (Iva)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - EJECUTORES DE PROYECTOS DE ENTIDADES O INSTITUCIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 13-2008. Aprobada el 5 de Noviembre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008 El Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 numerales 2) y 3) de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base en los artículos 41 y 49 de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 82 del 06 de mayo de 2003 y el artículo 123 de la Ley antes citada, al cual se le adiciona el numeral 31) mediante Ley N° 528 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal, así como los artículos 95, 108 y 109 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 109 del 12 de junio de 2003 y el párrafo final del artículo 13 de la Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, reformado por la Ley N° 572 del 22 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO ÚNICO Con el objetivo de dinamizar el uso de las exoneraciones en la ejecución de los proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de obras públicas exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace necesario establecer el procedimiento fiscal que facilite los trámites para la compensación o devolución del impuesto antes señalado tanto en las importaciones como en las compras locales de bienes y servicios directamente vinculados con la oferta aprobada para el proyecto. Por lo tanto; DISPONE PRIMERO: Para gozar del beneficio de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los sujetos exonerados para la construcción de obras, deben necesariamente suscribir contrato otorgado en escritura pública, con el ejecutor del proyecto de la obra, especificando el área a construirse, tipo de construcción, lista de los materiales a usarse y fe de la existencia de los planos requeridos y legales. SEGUNDO: Los contratos para proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de obras públicas, tales como: carreteras, caminos, puentes, centros y puestos de salud, hospitales, colegios y escuelas suscritos por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, Fondo de Inversión Social de Emergencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Fondo de Mantenimiento Vial y de obras ejecutadas por Iglesias, Denominaciones, Confesiones, Fundaciones Religiosas, Universidades y demás sujetos exentos por la Constitución Política y Leyes de la materia, para gozar de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deben sujetarse al siguiente procedimiento: a. Las solicitudes de exoneración para los servicios de construcción deben estar dirigidas a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), quien debe emitir la Carta Ministerial de Exoneración que corresponda al proyecto específico. b. Los ejecutores deben adquirir los materiales y servicios a nivel local gravados con el IVA, por lo tanto, deben solicitar la compensación o devolución del IVA pagado conforme lo establece el artículo 49 de la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento. Para tal efecto, el ejecutor debe presentar la solicitud mensual de devolución ante la Administración de Rentas, debiendo adjuntar las facturas originales emitidas por el proveedor a nombre del proyecto exonerado y de la empresa constructora. Mientras esté en trámite la devolución, los originales de las facturas no van a ser devueltas hasta que concluya el proceso de manera positiva o negativa, total o parcial y que no haya Recurso alguno. En caso que haya lugar a la devolución, ésta debe proceder cuando no tenga obligaciones tributarias pendientes de compensar totalmente y cuando a través de la revisión de los documentos se verifique que los bienes y servicios sometidos por el ejecutor para su compensación o devolución estén vinculados directamente con la oferta aprobada para el proyecto de conformidad con el artículo 60 del Código Tributario, en caso contrario no se le concede el beneficio fiscal correspondiente. En caso que la compensación sea parcial el saldo a favor del contribuyente le será devuelto. TERCERO: Los contratos para proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de obras que han sido contratados por sujetos exentos tales como: Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos o Misiones Internacionales y otros, deben sujetarse al siguiente procedimiento: a. En las importaciones: Solicitar a la Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público franquicia aduanera con el aval que previamente debió haber emitido el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX). b. En las compras locales: la Institución beneficiada debe solicitar Carta Ministerial a la Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la exoneración de los bienes y servicios, para lo cual debe adjuntar copia del contrato en que conste el proyecto y detalle de los materiales y servicios a exonerar. CUARTO: Las Cartas Ministeriales o Cartas de Exoneración tienen un destino específico para la persona natural o jurídica beneficiada y/o tiara el proyecto solicitado, es decir, que no son transferibles a terceros ni extensivas a otros proyectos. El uso distinto del beneficio concedido por ley, constituye contravención tributaria y es sancionado de conformidad con el artículo 137 del Código Tributario, sin perjuicio de los delitos de orden penal. QUINTO: La Dirección General de Ingresos por medio de la instancia correspondiente puede solicitar para efecto de resolver la devolución cualesquiera otros documentos que considere necesarios. SEXTO: La presente Disposición deja sin efecto el Comunicado 020-2006 del 12 de octubre de 2006 y entra en vigencia a partir de su publicación en dos medios escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. LIC. WALTER PORRAS AMADOR DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -