Disposición Administrativa Para La Reexpresión Del Costo De Venta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Disposiciones Administrativas - DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA REEXPRESIÓN DEL COSTO DE VENTA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 26 de Septiembre de 1988 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3247 del 7 de Octubre de 1988 LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS, en uso de las facultades conferidas por el Arto. 6 del Decreto No. 243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 29 de Junio de 1957 y por el Arto. 1 del Decreto No. 979 ( Disposiciones contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del seis de Marzo de mil novecientos ochenta y dos. DICTA la siguiente, DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL: PRIMERO: Para efectos de determinar la utilidad gravable con el Impuesto sobre la Renta del período fiscal ordinario que concluyó el 30 de Junio de 1988, se aceptará como costo de ventas de las mercancías producidas y/o vendidas, la proporción promedio del costo de ventas sobre las ventas brutas de los cinco períodos fiscales anteriores al período 1987-1988. En caso la empresa tuviese un plazo de existir menor a 5 años, se aceptará el promedio de los años que tiene de estar operando. Si a la empresa le hubiesen practicado Auditorías Fiscales que le hayan modificado el costo de ventas; para determinar el costo de venta promedio, se aceptará el que se le haya determinado por las autoridades fiscales. SEGUNDO: Si el costo promedio de ventas determinado conforme el procedimiento anterior es inferior al que reflejan los registros contables, el contribuyente podrá deducirse el costo de venta que reflejen sus registros contables, o sea el mayor. TERCERO: Los Gastos Administrativos, Gastos de Ventas, Financieros y demás gastos deducibles de la renta bruta no estarán sujetos a ser determinados mediante procedimiento extraordinario alguno; por lo que para que sean deducibles deberán llenar todos los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento vigente. CUARTO: Todas las empresas que se acojan a la presente disposición adjuntarán a su declaración un detalle de las ventas, costos y gastos (Estado de Pérdidas y Ganancias) de los últimos cinco años inmediatos anteriores al período 1987-1988. QUINTO: Se previene a los contribuyentes que de acuerdo a la Legislación Tributaria Común y Leyes Fiscales vigentes, cometen delito de defraudación fiscal los que suministren informaciones incompletas o no sujetas a la verdad, o realicen actos que tiendan a ocultar la verdad del negocio. SEXTO: La Dirección General de Ingresos verificará la información suministrada por el contribuyente, pudiendo cuando el caso lo amerite efectuar modificaciones a las declaraciones e imponer las sanciones que correspondan. SÉPTIMO: Para facilitar la determinación de la proporción deducible en concepto de costo de ventas del período fiscal 1987-1988 se presenta el siguiente ejemplo: Los resultados de la Empresa X en los cincos años anteriores al período 19871988 han sido los siguientes. AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Ventas 500 400 300 200 100 Costo de Ventas 450 240 120 100 80 Utilidad Bruta 50 160 180 100 20 Proporción del Costo sobre las ventas 90% 60% 40% 50% 80% Proporción del Costo de ventas aceptables como deducibles para el período 1987-1988: 90% 60% 40% 50% 80% = 320% = 64% 5 5 Si las ventas del período 1987-1988 fueran C$1.000.00 se aceptará como costo de ventas el 64 por ciento de esos C$1.000.00; es decir el costo de ventas para el período 1987-1988 será de C$ 640.00. OCTAVO: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. ROGER SEVILLA MOLINA, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -