Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
-
A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA POR CUOTA FIJA
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No. 5-2009, Aprobado el
16 de Abril de 2009
Publicado en La Gaceta No. 89 del 15 de Mayo de 2009
El Titular de la Administración Tributaria, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 152 incisos 2 y 3, 223
inciso 5 y los artículos 62 y 75 de la Ley N° 562 Código Tributario
de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que para un óptimo cumplimiento de las obligaciones de las personas
naturales que se encuentran en el Régimen Especial de Estimación
Administrativa para Contribuyentes de Cuota Fija, se hace necesario
para la Administración Tributaria, efectuar una comprobación del
cumplimiento de los deberes de los mismos, establecidos dentro del
marco legal que regula a dichos contribuyentes, conforme el
artículo 62 de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal y Acuerdo
Ministerial N° 22-2003.
Por lo tanto:
DISPONE
PRIMERO: Que las personas naturales registradas en el
Régimen Especial de Estimación Administrativa de Cuota Fija por
tener ingresos brutos anuales en concepto de ventas de bienes y/o
prestación de servicios que no excedan los C$480,000.00
(Cuatrocientos ochenta mil córdobas) y que en cualquier momento del
año posean un inventario al costo de mercadería propia en
consignación o al crédito, menor o igual a los C$200.000.00
(Doscientos mil córdobas netos) tienen entre otros, los deberes
de:
1. Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC), como
contribuyente del Régimen Especial de Estimación Administrativa por
Cuota Fija.
2. Efectuar la autoliquidación de su cuota en el mes de julio de
cada año cuando inicia el periodo fiscal, tomando como base los
ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior.
3. Practicar un inventario físico al final del período fiscal
gravable o cuando la Dirección General de Ingresos lo
requiera.
4. Otorgar factura cuando el cliente lo solicite sin desglosar
impuesto alguno que grave sus operaciones, excepto que dicho
cliente lo exija.
Los contribuyentes por Cuota Fija que ejercen su actividad en los
mercados municipales pueden utilizar facturas simplificadas que de
manera formal contenga ya sea impreso o por medio de un sello:
nombre del dueño del negocio, número del Registro Único del
Contribuyente (RUC), número de teléfono y dirección del
negocio.
5. Todos los contribuyentes del Régimen por Cuota Fija pueden
llevar un registro sencillo de ingresos y egresos en un cuaderno de
control (Order Book), el cual deberá ser autorizado por la
Dirección General de Ingresos de conformidad con el artículo 103
numeral 6 del Código Tributario de la República de Nicaragua.
6. Exigir facturas a sus proveedores o prestatarios de servicios,
con el fin de respaldar sus inventarios, las cuales deben estar
debidamente registradas en el cuaderno de control (Order
Book).
7. Registrar diariamente las ventas y/o servicios en un cuaderno de
control (Order Book) o elaborar una factura con la venta del
día.
8. Notificar a la Administración de Rentas respectiva con treinta
(30) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 147 y 148 del
Código Tributario, la Administración Tributaria a través del
Departamento de Fiscalización verificará el cumplimiento de los
deberes mencionados. Los contribuyentes del Régimen Especial por
Cuota Fija que no cumplan con lo antes mencionado, se harán
acreedores de sanciones según lo dispuesto por el artículo 124 del
Código Tributario y el artículo 18 del Acuerdo Ministerial número
22-2003.
TERCERO: La presente Disposición deja sin efecto a la
Disposición Administrativa General N° 12-2008 y entra en vigencia a
partir de su publicación en dos medios de comunicación social
escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril
del año dos mil nueve. (f) Walter Porras Amador, Director General
de Ingresos.
-