Vigencia De Boletos Y Pasajes Vendidos En Diciembre

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Mercantil Rango: Decretos - Ley - VIGENCIA DE BOLETOS Y PASAJES VENDIDOS EN DICIEMBRE DECRETO No. 1185. Aprobado el 20 de Enero de 1983 Publicado en La Gaceta No. 19 del 24 de Enero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Los pasajes o boletos de avión para transportación internacional vendidos en el territorio nacional en córdobas entre el día 16 de Diciembre de 1982 y 2 de Enero de 1983 por las líneas aéreas y agencias de viajes autorizadas en el país, tendrán vigencia hasta el 31 de Enero de 1983. En consecuencia, los poseedores de dichos pasajes o boletos no podrán hacer uso de los mismos a partir del 1 de Febrero de 1983, y deberán concurrir al establecimiento que los haya expendido, para la devolución del precio respectivo. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -