Suspension Por Sesenta Dias De La Ley Procesal De Inquilinato

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos - Ley - SUSPENSION POR SESENTA DIAS DE LA LEY PROCESAL DE INQUILINATO Decreto No. 1133 de 10 de noviembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 268 de 16 de noviembre de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en su sesión ordinaria número dieciséis del diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, al Decreto de "Ley de Suspensión por Sesenta días de la Ley Procesal de Inquilinato", el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así: LEY DE SUSPENSION POR SESENTA DIAS DE LA LEY PROCESAL DE INQULINATOArtículo 1.-A partir del 10 de noviembre del corriente año, suspéndase, por el término de 60 días, la aplicación del Decreto No. 638 del 10 de febrero de 1981 y su Reforma, Decreto No. 909 del 15 de diciembre de 1981, publicados en "La Gaceta" No. 38 del 17 de febrero de 1981 y No. 290 del 21 de diciembre de 1981, respectivamente. Artículo 2.-Quedan suspensas las ejecuciones de los lanzamientos por desahucios que se están tramitando en los Juzgados y Tribunales del país, aunque haya recaído sentencia firme o existan convenios judiciales, extrajudiciales o inquilinarios. Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -