Suspensión Parcial De Las Vacaciones De Semana Santa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - SUSPENSIÓN PARCIAL DE LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA Decreto No. 1435 de 12 de Abril de 1984 Publicado en La Gaceta No. 84 de 30 de Abril de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que actualmente Nicaragua y su heroico pueblo trabajador sufren una nueva y más grande escalada ofensiva contrarrevolucionaria, dirigida, financiada y ejecutada directamente por la Central de Inteligencia Americana, CIA, la que ha provocado irreparables pérdidas en vidas humanas y recursos económicos y materiales, agudizando aún más las ya duras condiciones en que se desarrolla la vida de la nación a causa de la persistente y creciente política de agresión de la administración norteamericana del Presidente Ronald Reagan. II Que el país tiene que hacer todos los esfuerzos a su alcance para asumir las tareas de la defensa y la producción. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: SUSPENSIÓN PARCIAL DE LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA Artículo 1.- Se suspenden parcialmente las vacaciones del período de Semana Santa del presente mes de Abril a todos los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones y en consecuencia se trabajarán las jornadas completas los días lunes 16, martes 17 y lunes 23; el día miércoles 18 se laborará hasta las doce meridiano. Artículo 2.- Los días 19, Jueves Santo y 20, Viernes Santo, se descansaran con goce de salario como feriados nacionales; sin embargo las actividades a que se refiere el Art. 57 CT, deberán trabajar durante esos días por tratarse de servicios que no pueden ser interrumpidos. Artículo 3.- Los días de vacaciones en esta ocasión, se concederán en otra época, por turnos, según las necesidades de los centros de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Art. 64 CT. Artículo 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro."A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -