Suspéndase En Todo El Territorio Nacional Todas Las Garantías Constitucionales Establecidas En La Constitución Política Vigente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos - Ley - (SUSPÉNDASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE) DECRETO No.71 Aprobado el 21 de Septiembre de 1956 Publicado en la Gaceta No.219 del 27 de Septiembre de 1956 No.71 En la ciudad de León, a las once y treinta minutos de la noche del día veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. Reunidos en esta ciudad los infrascritos Ministros de Estado, señores doctor Félix Francisco Romero, Ministro de Gobernación y Anexos, por la ley; doctor Oscar Sevilla Sacaza, Ministro de Relaciones Exteriores; doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; don José Arguello Cervantes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley; doctor Crisanto Sacaza, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Modesto Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N. Francisco Gaitá ;n C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; don Enrique F. Sá nchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctor Leonardo Somarriba , Ministro de Salubridad Pública; y doctor Ramiro Sacaza Guerrero, Ministro del Trabajo; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, doctor René Schick, que autoriza, dictar el siguiente Decreto: El Presidente de la República en Consejo de Ministros, Por Cuanto: El día de hoy se ha tratado de asesinar al Jefe al Jefe del Estado, con lo cual está amenazada la paz, la seguridad de la Nación y de sus instituciones; y procede, de conformidad con el Artículo 197 Cn., suspender las garantía constitucionales en todos el territorio Nacional, Por Tanto: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, Decreta: Artículo 1º.- Suspéndanse en todo el territorio Nacional, todas las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política vigente, con excepción de las enumeradas en el referido Artículo 197 Cn. Artículo 2º.- Este Decreto surtirá su reirá sus efectos desde este mismo acto, y será publicado por bando en todas las cabeceras departamentales, y en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de León, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.  Entrelíneas  ; y treinta minutos  Vale.- A. SOMOZA, Presidente de la Repú blica.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley, F. Francisco Romero.- El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla S; El Ministro de Economía, E. Delgado; El Ministro de Hacienda y C.P., por la ley, José Arguello C.; El Ministro de Educación Pú blica, Crisanto Sacaza; El Ministro de Fomento y OO.PP., M. Armijo; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Franc. Gaitán; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez; El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba, El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacaza Guerrero; El Secretario de la Presidencia de la República, René Schick. -