Se Reforman Varias Fracciones De La Ley Arancelaria De 1918

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - (SE REFORMAN VARIAS FRACCIONES DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918) Aprobado el 11 de Junio de 1931 Publicado en La Gaceta No. 133 de 26 de Junio de 1931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo.1º.-La fracción 468 (b) de la Ley Arancelaria de 1918, se leerá así: Cintas de algodón para sombreros en trozos no mayores de 90cm. P. N. K. C$ 0.50 La fracción 615-(a), se leerá así de la siguiente manera: Cintas de seda natural para sombreros en trozos no mayores de 90 cm. P. N. K. 2.00 La fracción 615-(b), así: Cintas de seda artificial para sombreros en trozos no mayores de 90 cm. P. N. K. 1.00 La fracción 491 (a), se leerá así: Cintillos ahulados para sombreros P. N. K. 0.20 La fracción 628-(b), se leerá así: Forros de seda artificial para sombreros P. N. K. 0.65. La fracción 769- (a), así: Cascos YEDDO en bruto, enteros o fraccionados P. N. K. 0.50 La fracción 769 queda reformada de la manera siguiente: Trenzas de idem. o de algodón en engomado para la manufactura de sombreros P. B. K. 0.15 La fracción 518 queda también reformada así: Forros de algodón para sombreros P. N. K. 0.20 Artículo 2º.- Los libros folletos y demás impresos, aún cuando vengan en cajas, paquetes postales o certificados, son libres de todo impuesto de aduanas, consular y local, quedando así derogada cualquier disposición que se oponga a la presente ley. Artículo 3º.-El Presente decreto tendrá fuerza de ley desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 11 de junio de 1931.-Crisanto Sacasa D. P.- Leonardo Cajina, D. S.- Andrés Largaespada, D. S. Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 19 de junio de 1931.-Tomas Pereira, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S. Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, D. N., junio 22 de 1931.-J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ant. Barberena. -