Se Reforman Los Artículos 2 Y 3 Del Decreto No. 280 De 1980, Impuesto Progresivo Ad-Valorem Sobre La Exportación Del Azucar

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - (SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO No. 280 DE 1980, IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA EXPORTACIÓN DEL AZUCAR) DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 280 publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de febrero de 1980, los cuales se leerán así: Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio Internacional convertido en córdobas, al tipo de cambio oficial. Se define como Precio Internacional el precio de cien libras inglesas netas de azúcar cruda, 96 Pol, puesta a bordo de cualquier medio de transporte, en el lugar de embarque (FOB)." Arto. 3.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se aplicará de conformidad con la tabla siguiente:TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN AL AZÚCARPRECIO INTERNACIONAL IMPUESTO A PAGAR Hasta C$ 240.00 Exento De C$ 240.01 hasta C$ 260.00 30% sobre el excedente de C$ 240.01 De C$ 260.01 y más C$ 60.00 + 40% sobre el excedente de C$ 260.01 Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el Arto. 2 y 3 reformados serán aplicables a partir de la zafra azucarera 1981/1982. Artículo 3.- Para establecer la base del impuesto se deberá tomar en consideración el precio precio promedio de las exportaciones realizadas de la cosecha del año agrícola, sin perjuicio que el impuesto se cobre en cada exportación individualmente considerada; pago que quedará sujeto a una liquidación final para efectuar devoluciones si fueren del caso. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes febrero de mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MARCADO, RAFAEL CORDOVA RIVAS. -