Resolución No. 12 (Consejo Iii-86) El Consejo Arancelario Y Aduanero Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos - Ley - RESOLUCIÓN No. 12 (CONSEJO III-86) EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO DECRETO No. 206, Aprobado el 23 de Julio de 1986 Publicado en La Gaceta No.155 del 24 de Julio de 1986 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ConsiderandoQue el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Tercera Reunión celebrada en la ciudad de Guatemala los días 23 y 24 de Junio del corriente año, emitió la RESOLUCION No. 12 (CONSEJO III-86) en la que se aprobaron modificaciones al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Por Tanto, En uso de sus facultades y conforme el Artículo 24 del referido Convenio, DECRETA Artículo 1.-Se ratifica la Resolución No. 12 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano (CONSEJO III-86) la que literalmente dice: Resolución No. 12 (Consejo III-86) El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano Considerando Que el Comité de Política Arancelaria en su Tercera, Cuarta y Quinta reuniones conoció las solicitudes de modificación al Anexo "A'' del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, conforme el Capítulo VI, de dicho Convenio, presentadas por lo Estados Contratantes a través de sus representantes ante dicho Comité, acordando lo pertinente en cada caso particular. Considerando Que los casos a que se refiere el considerando anterior, fueron objeto de conocimiento en la presente reunión del Consejo, Por Tanto En uso de las facultades que le confieren los Artículos 7, literal c) 9, 12, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Resuelve: Aprobar las modificaciones correspondientes conforme se consignan en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Dado en la Sede de la Secretaría Permanente de Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día veinticuatro de Junio de mil novecientos ochenta y seis. Por el Gobierno de Guatemala:LISARDO SOZA LOPEZ, Ministro de Economía. Por el Gobierno de El Salvador: RICARDO GONZALEZ CAMACHO, Ministro de Economía. Por el Gobierno de Nicaragua:ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO, Vice Ministro de Comercio Exterior en representación del Ministro de Comercio Exterior. Por el Gobierno de Costa Rica: LUIS DIEGO ESCALANTE, Ministro de Economía y Comercio, Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigor el día veinticuatro de Julio de mil novecientos ochenta y seis. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA Presidente de la República. -