Rehabilitación De La Confederación De Las Cámaras De Comercio De Nicaragua Y Del Instituto Nicaragüense De Desarrollo (Inde)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos - Ley - REHABILITACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO DE NICARAGUA Y DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DESARROLLO (INDE) Decreto No. 29, Aprobado el 3 de agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de agosto de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Considerando: 1.- Que en los lineamientos básicos de su Programa de Gobierno figura en el Área Política la derogación de las Leyes represivas especialmente aquellas que atentan contra la dignidad e integridad de las personas y que, congruente con esta, Política 1, Título II, Derechos y Garantías, Capítulo Único, Principios Fundamentales, el Artículo 6 del Estatuto Fundamental de la República, se garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos consignados en la Declaración Universal.2.-Teniendo en cuenta que la declaración universal de los Derechos Humanos en su Artículo 20 No. 1, establece que toda persona tiene derecho a la Libertad de Reunión y de Asociación Pacífica: Decreta: Artículo 1.- Deróganse: el Acuerdo Ejecutivo No. 162 del 29 de agosto de 1978, el Decreto Legislativo No. 163 del 31 de agosto de 1978, publicados en "La Gaceta" en sus ediciones de agosto 29 y 30 y del 2 de septiembre, respectivamente. Artículo 2.- Rehabilitase en consecuencia a la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, a las Cámaras de Comercio de Nicaragua y al Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) en el pleno uso y goce de sus derechos, los que conservan su personalidad jurídica sin solución de continuidad desde el momento mismo con que fueron aprobados sus Estatutos y se les otorgó la respectiva personalidad jurídica. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Managua, tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Daniel Ortega S. - Alfonso Robelo C. - Moisés Hassan M. -