Reformas Al Articulo 1 Del Decreto No.1397

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - REFORMAS AL ARTICULO 1 DEL DECRETO No.1397 Decreto No. 73 Aprobado el 21 de Marzo de 1985 Publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de Marzo de 1985 EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980 DECRETA: Artículo 1.-Reformar el Artículo 1 del Decreto No.1397 del 22 de Diciembre de 1983, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.28 del 8 de Febrero de 1984, el cual se leerá así: "Los beneficios fiscales que han venido gozando las Empresas Industriales con base en el convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, con fundamento en el IV Protocolo al mencionado Cconvenio son prorrogables hasta el 30 de Septiembre de 1985, únicamente en lo que se refiere la exoneración de Derechos Aduaneros sobre la importación de materias primas, productos semielaborados, envases, maquinarias y equipo, que tales empresas utilicen en su proceso industrial". Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Marzo de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, todos contra la Agresión" SERGIO RAMIREZ MERCADO, Presidente de la República en Funciones. -