Reformas A Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Ahorro Y Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Decretos - Ley - REFORMAS A LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO Decreto No. 10-L de 10 de abril de 1969. Publicado en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1969 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Artículo. 191 de la Constitución Política; y con fundamento en el Decreto Legislativo Nº 1548, del 29 de Enero del corriente año, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nº 31, correspondientes al día 6 de Febrero de 1969, Decreta: Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (Decreto Nº 1192 del 14 de Junio de 1966) publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nº 136, del 18 de Junio de 1966 Artículo 1.-El Artículo 37, literal d) se leerá así: d) Financiar planes municipales de viviendas de bajo costo, de acuerdo con las normas de esta ley. Artículo 2.-Al Artículo 42 se le agregará: Los retenedores a que se refieren este artículo quedarán obligados a enviar al Banco mensualmente las sumas retenidas. Artículo 3.-El inciso segundo del literal b) del Artículo 55, se leerá así: El valor del inmueble se determinará por el avalúo que se efectúe el Banco. El monto del seguro no deberá exceder en ningún caso de las cantidades fijadas en las tablas, con el máximo que fije el Directorio del Banco. Artículo 4.-El Artículo 174 se leerá así: El Título III de la Ley general de Bancos y Otras instituciones tendrá vigencia por todo el tiempo que las Compañías de Ahorro y Préstamo contractual manejen operaciones de tal naturaleza, con excepción de las disposiciones relativas a la supervigilancia y fiscalización de sus operaciones, tanto del Sistema Contractual como del Ahorro Libre, que lo realizará el Banco de la Vivienda a través del Departamento Caja Central de Ahorro y Préstamo. Artículo 5.-El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., a los diez días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve.-A Somoza D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio". -