Reformarse Párrafo Tercero De Ley De Impuesto De Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - REFORMARSE PÁRRAFO TERCERO DE LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES DECRETO No. 22, Aprobada el 23 de Abril de 1975 Publicado en La Gaceta No. 106 del 15 de Mayo de1975 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 22 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Refórmase el párrafo tercero del Arto. 2º. De la Ley de Impuesto de Timbres, el que se leerá así: También se expedirán en papel sellado de un Córdoba (C$1.00) los atestados de Patentes, Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales que expida el Registro de la Propiedad Industrial. Artículo 2º.- Reformase el ordinal 44) letra T del Arto. 7º. De esa misma Ley, el que se leerá así: testimonios de escrituras públicas, cada hoja C$1.00. Artículo 3º.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de Abril de 1975. (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Edmundo Paguaga Irías. Secretario. Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintinueve días del mes de abril de 1975.- (f) A. SOMOZA D. Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -