Reforma Al Reglamento De La Ley Organica Del Banco De Credito Popular

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos - Ley - REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR Decreto No. 335 de 7 de marzo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 60 de 11 de marzo de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Refórmase el Artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, que en adelante se leerá así: "Artículo 15."Solo serán) sujetos de crédito los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario hasta un máximo de Seis Mil Córdobas Netos C$6,000.00". Artículo 2.- Refórrnase el Artículo 18 del mismo Reglamento, el que se leerá así: "Artículo 18.- "El monto de crédito no será superior al doble del ingreso mensual percibido por el trabajador, pero el límite máximo será de Ocho Mil Córdobas Netos C$8,000.00. La Junta Directiva del Banco fijará las condiciones complementarias para las concesiones de estos préstamos". Artículo 3.- La presente Ley deroga cualquier disposición en contrario de lo aquí estipulado. Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro. -