Reforma Al Decreto No. 497 Creador Del Instituto Nicaragüense De Fomento Municipal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos - Ley - REFORMA AL DECRETO No. 497 CREADOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL Decreto- Ley No. 39-90 de 9 de agosto 1990 Publicado en La Gaceta No. 156 de 16 de agosto de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la Constitución Política, Decreta: Artículo 1.- Reformase el Decreto No. 497 de "Creación del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal", publicado en "La Gaceta" No. 44 del dos de Marzo de mil novecientos noventa, de la siguiente forma: a) Se reforma el inciso segundo del Artículo 7. el cual deberá leerse así: "El Presidente es elegido por el Consejo Directivo de entre sus miembros por un período de dos años, pudiendo ser reelecto". b) Se reforma el inciso segundo del Artículo 8. el cuál deberá leerse así: "El Consejo Directivo tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría simple de los Miembros presentes en la sesión. Para que haya quórum será necesaria la presencia de por lo menos veinticinco de los miembros del Consejo Directivo". c) Se reforma el Artículo 14. el cual deberá leerse así: El Presidente de la República nombrará provisionalmente al Presidente y al Director de INIFON, para que, en el plazo de dieciocho meses a partir de su nombramiento organice tanto el proceso de integración del Consejo Directivo, como a la Institución misma para el cumplimiento de sus funciones. Una vez que el Presidente y Director Provisionales hubieran cumplido su período, el Consejo Directivo Procederá a la elección del Presidente y al nombramiento del nuevo Director, cesando entonces en sus funciones los nombrados por el Presidente de la República". d) Se aclara dicho Decreto en el sentido de que donde dice: Poder Ejecutivo, debe entenderse "Presidente de la República". Artículo 2.- Los demás artículos y disposiciones del mencionado Decreto No. 497 no modificados aquí, conservan toda su vigencia y fuerza legal. Artículo 3.- Este Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de Comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua. -