Reforma Al Arto.14 Del Decreto 1249 Del 28 De Abril De 1983.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - REFORMA AL ARTO.14 DEL DECRETO 1249 DEL 28 DE ABRIL DE 1983 DECRETO No. 1554: Aprobado el 04 de Enero de 1985. Publicado en La Gaceta No. 5 del 07 de Enero de 1985. LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el Arto.14 del Decreto 1249 de Fecha 28 de Abril de 1983, publicado en La Gaceta , Diario Oficial No. 105 de fecha 10 de Mayo de 1983, el cual de leerá así:  El párrafo primero del Arto.26 se leerá así: Arto 26.- Toda persona natural cuya renta exceda de C$ 100.000.00, durante el año gravable y toda persona jurídica cualquiera que sea la cuantía de su ingreso, y aún cuando estén exentas por la Ley, deberán presentar ante la Dirección General de Ingresos ante las Oficinas o Bancos que ésta determine, una declaración bajo promesa de Ley, de sus rentas obtenidas durante el año gravable. Las personas naturales cuyos únicos ingresos consistan en salarios o remuneraciones sobre las cuales opera la retención indicada en los inciso a) del Arto.30 de esta Ley, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta, sin perjuicio de las obligaciones correspondiente al retenedor. Artículo 2.- Se reforma el párrafo primero del artículo 14 del decreto No.1251, de 28 de Abril de 1983, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 107 del día 11 de Mayo de 1983, el cual se leerá así: Arto.14.- No estará sujeto a este impuesto al patrimonio neto de las personas naturales domiciliadas en el país, que sea igual o inferior a Cien Mil Córdobas (C$ 100.000.00).Las personas naturales cuyo patrimonio de conformidad con la escala que señala el artículo 15. Artículo 3.- Con autorización de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, el Ministerio de Finanzas podrá variar, mediante acuerdos ministeriales. Los montos de las exenciones establecidas en los artículos que anteceden. Artículo 4.-Esta Ley entrara en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en  La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.-  Por la Paz.. Todos Contra la Agresión. LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.-RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -