Reforma Al Arto. 12 De La Ley Reguladora De Los Honorarios De Las Actividades Laborales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - REFORMA AL ARTO. 12 DE LA LEY REGULADORA DE LOS HONORARIOS DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DECRETO No. 1375; Aprobado el 17 de Diciembre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 287 del 22 de Diciembre de 1983 DECRETO No. 1375 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I La conveniencia de reflexionar la aplicación de la Ley Reguladora de los Horarios de la Actividad Laborales en la República de Nicaragua, Decreto Numero 1340, publicado en La Gaceta, Diario Oficial el día Dos de Noviembre del presente año. POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma al Artículo 12 del Decreto 1340, el cual se leerá así: Arto. 12. Se faculta al Ministerio del Trabajo para evacuar consultas y resolver cualquier asunto relacionado con la aplicación del Presente Decreto, inclusive a autorizar el cambio de los horarios establecidos en esta Ley y/o el número de días a trabajar en la semana, si así lo justifican razones poderosas de naturaleza económica, social o de los usos y costumbres de alguna circunscripción departamental o regional del territorio nacional, y fijar los honorarios y el número de días laborables adecuadas a esa circunstancias; fijar de oficio los honorarios en caso de negativa de los obligados a hacerlo sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los remisos y a reglamentar los Artículos del presente Decreto si fuere necesario. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Año de la Lucha por la Paz y la Soberanía. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOBA RIVAS. -