Reforma Al Articulo 7 Numeral 23 Del Decreto Legislativo 715

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - REFORMA AL ARTO 7 NUMERAL 23 DEL DECRETO LEGISLATIVO 715 Decreto No. 901 de 5 de diciembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 286 de 16 de diciembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Refórmase el Arto 7, Numeral 23 del Decreto Legislativo 715, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del 16 de agosto de 1978, el cual se leerá así: "23. Pólizas de Importación y Formularios Aduaneros de Internación, sobre el Valor CIF ....1%. Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las Pólizas y Formularios Aduaneros correspondientes ". Artículo 2.-La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -