Reforma A La Ley Orgánica Del Banco Central

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL Decreto No. 517 de 10 de septiembre de 1980 Publicado en La Gaceta No. 215 de 19 de septiembre de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se reforma el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Banco Central del 28 de julio de 1960, publicada en "La Gaceta" No. 211 del 16 de septiembre del mismo año, el cual se leerá así: "Arto 23. El Presidente del Banco Central será el funcionario ejecutivo principal, tendrá rango de Ministro de Estado y estará a su cargo la representación legal de la institución y la dirección y control de los negocios de éste. Será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional ante quien tomará posesión de su cargo y deberá ser natural de Nicaragua, de probada experiencia financiera y de reconocida integridad y competencia. Estará obligado a dedicar todo su tiempo al servicio del Banco Central y sus funciones serán incompatibles con las de cualquier otro cargo, a excepción de las representaciones y comisiones que se relacionen con la dirección de la política económica nacional". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -