Reforma A La Ley Organica De La Comisión De Apoyo A Los Combatientes.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA COMISIÓN DE APOYO A LOS COMBATIENTES DECRETO No.141, Aprobado el 6 de Diciembre de 1985 Publicado en La Gaceta No.244 de 19 de Diciembre de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA COMISION NACIONAL DE APOYO A LOS COMBATIENTES Artículo 1.-Refórmase los incisos a, b, c, d y adiciónase el inciso e, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Apoyo a los combatientes del 2 de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en "La Gaceta" Diario oficial No.155 del 16 de Agosto del mismo año, el cual se leerá así: "Arto. 4.- Los programas especiales a que se refiere el Artículo anterior son los siguientes: a) Programa de combatientes Movilizados b) Programa de Combatientes Heridos y enfermos c) Programa de combatientes Lisiados de Guerra d) Programa de combatientes Caídos en defensa de la Patria; y e) Programa de Combatientes Desmovilizados." Artículo 2.-Reformase el inciso b, del Artículo 6 de la misma Ley, el cual se leerá así: b) La Dirección Ejecutiva Nacional que constituye el máximo órgano ejecutor." Artículo 3.-Refórmase el Artículo 8 de la misma Ley, el cual se leerá así: "Arto.8.-La Dirección Ejecutiva Nacional máximo órgano ejecutor, estará integrada por: a) El Director Ejecutivo Nacional, que tendrá facultades de Administrador General de la CNAC y será su representante legal, informando de sus gestiones al Directorio nacional; b) El Sub-Director Ejecutivo Nacional; y c) Los Directores de Divisiones y Direcciones Los dos primeros serán nombrados por la Presidencia de la República, los terceros por el Director Ejecutivo Nacional". Artículo 4.-Refórmase el inciso "a", del Artículo 10 de la misma ley, el cual se leerá así; a) Un Director Ejecutivo Regional, quien será nombrado por el Director Ejecutivo Nacional; a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional y previa consulta con el Ministro Delegado de la Presidencia de la República, que corresponda. Artículo 5.-Refórmase el Artículo 13 de la misma Ley, el cual se leerá así: "Arto.13.- La Dirección Ejecutiva Nacional administrará y ejecutará a nivel nacional, el Plan nacional, de Apoyo a los combatientes, siendo además normadora del trabajo operativo de las Comisiones Regionales para su mejor desempeño, teniendo la responsabilidad de garantizar su funcionamiento global". Artículo 6.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Por la Paz,"Todos Contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- Presidente de la República de Nicaragua. -