Reforma A La Ley Del Instituto Nicaragüense De Turismo (Inturismo)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTURISMO) Decreto No. 749 de 30 de junio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 152 de 10 de julio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO Artículo 1.-El arto 18 de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, reformado por Decreto No. 626 publicado en «La Gaceta» No. 20 del 27 de enero de este año, se leerá así: «El Instituto Nicaragüense de Turismo estará a cargo de un Director General con rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, o por quien ejerza el Poder Ejecutivo. Será el Representante Legal de la Institución y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades determinadas en la presente Ley y su Reglamento. El Instituto tendrá también un Sub Director con rango de Vice Ministro nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien colaborará con el Director General y hará sus veces en su ausencia o falta». Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción». JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -