Reforma A La Ley De Regularización Del Uso Del Espectro Radio Eléctrico (Decreto 499)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL ESPECTRO RADIO ELÉCTRICO (DECRETO 499) Decreto No. 504 de 10 de marzo de 1990 Publicado en La Gaceta No. 59 de 23 de marzo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforman los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del Decreto No. 499 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 204 del 5 de Septiembre de 1980 (Ley de Regularización del uso del Espectro Radio Eléctrico). Artículo 2.- El Arto. 1 se leerá así: "Se crea la Dirección de Frecuencias Radioeléctricas como órgano del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), la que tendrá por objeto la regularización del uso del Espectro Radioeléctrico y que en el contexto de esta Ley se denominará simplemente Dirección". Artículo 3.- El Arto. 2 se leerá así: "La Dirección estará a cargo de una Comisión, integrada por: 1.- Un miembro nombrado por la comandante General del Ejército. 2.- Un miembro nombrado por el Ministerio de TELCOR". Artículo 4.- El Artículo 3 se leerá así: "La Dirección tendrá las siguientes atribuciones: a) Planificar, coordinar, asignar, reglamentar y administrar el uso de las frecuencia radioeléctricas en la República de Nicaragua . b) Establecer las regulaciones, parámetros técnicos y normas de emisión, de acuerdo con los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, para el uso de cada banda de frecuencia o frecuencia específica; c) Garantizar la óptima explotación del espectro radioeléctrico, compatibilizando todas las emisiones radioeléctricas, a fin de asegurar que hacen uso del mismo; d) Atribuir bandas de frecuencias de acuerda a los intereses globales priorizados de la nación, así como asignar frecuencias específicas para todos los organismos civiles, estatales, privados, mixtos, organizaciones en general y organismos diplomáticos; e) Representar, establecer relaciones, coordinar y emitir criterios técnicos en materia de frecuencias ante la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB); f) Atender las inscripciones de Frecuencias y estaciones, así como los demás aspectos que corresponden a la administración nicaragüense, en los listados y nomenclaturas internacionales; g) Asignar los distintos de llamadas para todas las radio-estaciones, así como otorgar las licencias correspondientes de las mismas para su instalación y explotación; h) Realizar inspecciones sistemáticas a todas las estaciones y talleres de radiocomunicaciones instaladas en el país, a fin de verificar que éstas cumplen con los parámetros y normas de emisión con que fueron autorizados para su instalación y explotación; i) Realizar en las emisiones de las estaciones de radiocomunicaciones, las mediciones de parámetros técnicos establecidos por los organismos especializados en su comprobación; j) Participar en los planes de desarrollo y proyectos de frecuencias para todos los servicios de radiocomunicaciones, velando para que dichos planes sean armónicos con las disposiciones y garantizar que los equipos de radiocomunicaciones reúnan las técnicas adecuadas para ser utilizadas en los fines con que fue aprobada su adquisición; k) Establecer normas para el otorgamiento de certificado de aptitudes profesionales, para el personal de radiocomunicaciones, a bordo de los barcos, aeronaves y aficionados, realizar los exámenes correspondientes conforme a lo establecido en el Reglamento de Radio Comunicaciones y extender los correspondientes certificados de operadores; l) Participar en conferencias internacionales convocadas por la Junta Internacional de Registro de Frecuencia (IFRB) y ejecutar las decisiones en ellas adoptadas; m) Proporcionar un foro técnico nacional para la labor relacionada con las comisiones de estudios, grupos de trabajo y otros órganos del Comité Consultivo Internacional de Radio-Comunicaciones (CCIR), así como preparar la participación de los especialistas en las reuniones del CCIR y participar en éstas; n) Realizar negociaciones con otros países y con organizaciones internacionales relativas a la gestión del espectro de frecuencias y problemas afines". Artículo 5.- El Arto. 4 se leerá así: "La Dirección deberá contar con personal de suficiente capacidad técnica para atender: a) La Administración de frecuencias. b) La Planificación y Normalización de los servicios de radiocomunicaciones; c) El Control de las emisiones e inspección de las estaciones de radiocomunicaciones". Artículo 6.- El Arto. 6 se leerá así: "La Dirección establecerá las tarifas para obtener las licencias de las estaciones de radiocomunicaciones. Estas Licencias tendrán vigencia de cinco años y no serán revocables". Artículo 7.- El Arto. 7 se leerá así: "La Dirección, en materia de frecuencia, deberá coordinarse con la Comandancia General del Ejército". Artículo 8.- El Arto. 9 se leerá así: "Los actos y decisiones de esta Dirección, podrán ser recurridas en la vía administrativa, la cual se agotará ante el Ministro, dejando a salvo para ejercicio posterior el Recurso Extraordinario de Amparo". Artículo 9.- La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, independiente de su publicación posterior en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República Nicaragua. -