Reforma A La Ley De Integridad Moral De Los Funcionarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY DE INTEGRIDAD MORAL DE LOS FUNCIONARIOS Decreto No. 311 de 15 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 43 de 20 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Reformarse el Artículo 2 de la Ley de Integridad Moral contenida en el Decreto 39, publicado en "La Gaceta" No. 6 del 3 de septiembre de 1979, el cual se leerá así: "Toda persona que ejerciere cargos, ya sea con funciones de autoridad o ya sea con funciones de manejar fondos o recursos del Estado, o ejerciera ambas funciones conjuntamente, deberá desempeñar sus funciones con responsabilidad, espíritu de servicio, permanencia y diligencia debida, y queda sujeta a la presente Ley". Artículo 2.- Se reforma el Artículo 3 de dicha Ley, el cual se leerá así: "La persona a que alude el Artículo anterior deberá deslindar su patrimonio y beneficio personal, de la autoridad, cargo, posición pública o comunitaria en que se encuentre sirviendo. El responsable de cada institución deberá enviar a la Contraloría General de la República, una lista de las personas que deben de presentar la declaración de Patrimonio Personal; éste a su vez, notificará a dichos funcionarios, la lista recibida por la Contraloría General de la República, será analizada y quedará a criterio de esta oficina la aceptación o ampliación de las personas que han de presentar declaración". Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro.- Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas.- Daniel Ortega Saavedra. -