Reforma A La Ley De Impuesto Selectivo De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO Decreto - Ley No. 15-90 de 25 de mayo de 1990 Publicado en La Gaceta No.103 de 30 de mayo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades otorgadas en el numeral 4 del Artículo 150, de la Constitución Política, Decreta: La siguiente reforma a la Ley del Impuesto Selectivo de Consumo. Artículo 1.- Se reforma el último Párrafo del Artículo No. 6 del Decreto No. 1532, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, (Ley de Impuesto Selectivo de Consumo), el cual se leerá así: "Los Acuerdos Ministeriales tomados conforme este artículo, regirán a partir de la fecha de la publicación por cualquier medio de comunicación colectiva". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -