Reforma A La Ley De Certificaciones De Nacimiento Y Defunción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN Decreto No. 1471 de 9 de Julio de 1984 Publicado en La Gaceta No. 141 de 20 de Julio de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980. Hace saber el pueblo nicaragüense: Único: Que aprueba las enmiendas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria No. 6 del cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. 1984: "A Cincuenta Años Sandino Vive", a la "Reforma a la Ley de Certificaciones de Nacimiento y Defunción". El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así: REFORMA A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN" Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 2. del Decreto No. 722 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 101 del 12 de Mayo de 1.981, un párrafo que se leerá así: "Para proceder a la inhumación, los interesados presentarán al custodio del cementerio, el Certificado de Defunción, emitido en las unidades indicadas en el párrafo anterior; en su defecto, por las personas que el Ministerio de Salud designe". Artículo 2.- Se reforma el Artículo 6 del mismo Decreto, el que deberá leerse de la siguiente manera: "Arto. 6. La presente Ley será aplicada y reglamentada por una Comisión que se denominará "Comisión Nacional de Inscripciones Vitales", la cual tendrá todas las facultades necesarias para su cumplimiento, e integrada de la siguiente manera: a) Un miembro de la Dirección Superior del Ministerio de Salud; b) Un miembro de la Dirección Superior del Ministerio de Justicia; c) Un miembro de la Dirección Superior de la Secretaría de Coordinación Regional; d) Un miembro de la Dirección Superior del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos." Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. -