Reforma A La Ley Creadora De Los Ministerios De Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativo Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Decreto No. 9 Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7 de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma: Decreto No.223, Aprobado el 27 de diciembre de 1979 Publicado en La Gaceta No.3 del 4 de enero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta Artículo 1.- Refórmanse los Artículos 2.y 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, los cuales se leerán así: Artículo 2.- En el ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con veinte Ministros de Estado, los Vice-Ministros que designe y los demás organismos y funcionarios que la ley establezca. Artículo 3.- Los Ministerios de Estado serán los siguientes: a) Ministerio del Interior; b) Ministerio del Exterior; c) Ministerio de Defensa; d) Ministerio de Finanzas; e) Ministerio de Industria; f) Ministerio de Comercio Interior: g) Ministerio de Desarrollo Agropecuario; h) Ministerio de Comercio Exterior; i) Ministerio de Planificación; j) Ministerio de Transporte; k) Ministerio de la Construcción; l) Ministerio del Trabajo; m) Ministerio de Salud; n) Ministerio de Educación; o) Ministerio de Cultura; p) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; q) Ministerio de Bienestar - Social; r) Secretaría General de la Junta de Gobierno; s) Procuraduría General de Justicia t) Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia hoy desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -