Rebajanse Unos Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos - Ley - REBAJANSE UNOS IMPUESTOS No. 155, Aprobada el 23 de Julio de 1941 Publicado en La Gaceta No. 185 del 29 de Agosto de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 155 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El Arto. 2º de la Ley de 7 de Julio de 1933 se leerá así: Arto. 2º.- El conjunto de los diferentes impuestos locales municipales, establecidos sobre el destace de cada res de ganado mayor, se rebajará proporcionalmente hasta quedar un córdoba por total. Artículo 2.- Se exceptúan de esta disposición a los Municipios de ciudades que destinen en la actualidad la renta de tales impuestos al pago de los servicios de alumbrado eléctrico, y los destinados a fines de Instrucción Pública y Educación Física, los cuales podrán elevarse hasta la suma total de tres córdobas, previo dictamen de la Contraloría Especial de Cuentas Locales. También quedan a salvo los impuestos que hubiesen sido dados en garantía o anticresis con el mismo objeto. Artículo 3.- Esta ley deroga la de ocho de Marzo de mil novecientos treinta y cinco, que trata del asunto, y empezará a regir quince días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 23 de Julio de 1941.  A. Abaunza E., D. P., C. Irigoyen, D. S. - J. Cristóbal Rodríguez Z., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 29 de Julio de 1941.- Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina, S. S.- F. Sánchez E., S. S. Por Tanto: - Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintinueve de Julio de 1941. - A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos. -