Prórroga Por Treinta Dias Del Estado De Emergencia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos - Ley - PRÓRROGA POR TREINTA DÍAS DEL ESTADO DE EMERGENCIA Decreto No. 51, Aprobado el 21 de agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 10 del 13 de septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Decreta: Artículo 1.- Se prorroga por treinta días el actual período del Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, regido por la Ley de Emergencia Nacional, dictada el 22 de julio del corriente año. Artículo 2.- Derógase los artículos 5 y 8 de la Ley mencionada anteriormente. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Moisés Hassan M. - Daniel Ortega S. -