Procuraduría General De Justicia Reforma Arto. 4 Ley Orgánica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA REFORMA ARTO. 4 LEY ORGÁNICA Decreto No. 149, Aprobado el 9 de noviembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 55 del 12 de noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se reforma el Artículo 4. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, el que leerá así: El Procurador General de Justicia y el Sub-Procurador deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser abogado; b) Ser mayores de 25 años; c) Haber ejercido la profesión durante un período de tres años. Los demás Procuradores necesitarán únicamente: a) Ser mayores de veintiún años; y b) Ser abogado o entendidos en Derecho a juicio del Procurador General. No podrán ser nombrados los que estuvieren enjuiciados o cumpliendo condena, ni los que hubieren sido condenados por la comisión de cualquier delito, y los que no observaren una conducta ejemplar. Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -