Pro-Tribunales Comunes- Competencia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - PRO-TRIBUNALES COMUNES- COMPETENCIA Decreto No. 148, Aprobado el 9 de noviembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 55 de 12 de noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Los Tribunales Comunes serán los competentes para conocer de las infracciones a la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, y a la Ley de Emergencia Nacional. Artículo 2.-Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido en los Artos. 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales de Emergencia. Artículo 3.-En lo que no se oponga a la presente Ley, quedarán vigentes las otras disposiciones del Decreto No. 34 del 7 de agosto de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 4, del mismo mes y año. Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL .-Violeta B. de Chamorro.- Sergio Ramírez Mercado.-Moisés Hassan Morales Alfonso Robelo Callejas.- Daniel Ortega Saavedra. -