Normas Para El Desempeño Por Nicaragüense De Cargos Representativos De Gobiernos O Países Extranjeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - NORMAS PARA EL DESEMPEÑO POR NICARAGÜENSE DE CARGOS REPRESENTATIVOS DE GOBIERNOS O PAÍSES EXTRANJEROS DECRETO No. 249. Aprobado el 21 de Enero de 1980. Publicado en La Gaceta No. 19 del 23 de Enero de 1980. LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades; DECRETA: Artículo 1.- Los nicaragüenses nacionales o nacionalizados no podrán desempeñar cargos, ad-honórem o remunerados representarios de Gobiernos o países extranjeros en la República de Nicaragua, sin permiso previo del Gobierno de Nicaragua. Artículo 2.- Los nicaragüenses que deseen desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitarlo por escrito al Ministerio del Exterior, el cual pedirá la información conducente y pasará el caso a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la cual autorizará o no el permiso del interesado por medio de decreto correspondiente. Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Ley no afectan a los empleados no representativos, de las embajadas extranjeras acreditadas en Nicaragua, ni funcionarios de organismos internacionales. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA B. DE CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. ALFONSO ROBELO CALLEJAS. MOISÉS HASSAN MORALES. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. -