Ley Reguladora De Los Arrendamientos De Tierras Destinadas Al Cultivo De Granos Básicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos - Ley - LEY REGULADORA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS DESTINADAS AL CULTIVO DE GRANOS BÁSICOS Decreto No. 263 de 31 de enero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 28 de 2 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY REGULADORA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS DESTINADAS AL CULTIVO DE GRANOS BÁSICOS Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el canon de arrendamiento de tierras para el cultivo de granos básicos en todo el territorio nacional a partir de su vigencia. Artículo 2.- El canon de arrendamiento por manzana por año agrícola para el cultivo de granos básicos no podrá exceder de Cien Córdobas ( C$ 100.00 ) y será determinado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ( MIDA), atendiendo a la calidad de la tierra, siempre y cuando no exista acuerdo entre las partes. Para determinar la calidad de la tierra se estará a lo dispuesto por el Artículo 135 de la Ley de Reforma Agraria del 3 de abril de 1963, publicada en "La Gaceta" No. 85 del 19 de abril del mismo año. Artículo 3.- Los nuevos contratos de arrendamiento tendrán primera opción o preferencia como arrendatarios a) los agricultores asociados en Cooperativa o en unidades de producción b) los pequeños agricultores. Artículo 4.- Serán aplicables a la presente Ley todas las otras disposiciones de la Ley Reguladora de los Arrendamientos de Tierras destinadas al Cultivo del Algodón, publicada en "La Gaceta" No. 5, del 7 de enero del corriente año, en lo que sea pertinente. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -