Ley Quórum Del Tribunal Superior Del Trabajo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - LEY QUÓRUM DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO Decreto No. 284 de 9 de enero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 36 de 12 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY QUÓRUM DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO Artículo 1.- El Tribunal Superior del Trabajo funcionará con los cinco Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala cuando estén presentes, pero bastarán cuatro para hacer quórum. Las sentencias definitivas requerirán siempre mayoría de tres votos, cuando menos. Artículo 2.- Para los Acuerdos y Resoluciones simplemente interlocutorias se podrá formar quórum con la sola presencia de tres Magistrados quienes resolverán por simple mayoría de votos de los presentes. Artículo 3.- Las providencias y autos de mero trámite serán dictadas por el Presidente del Tribunal y las firmará junto con el Secretario. Artículo 4.- La presente Ley deroga cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -