Ley Que Prohíbe El Comercio Internacional Con Japón, Alemania E Italia O Con Sus Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos - Ley - (LEY QUE PROHÍBE EL COMERCIO INTERNACIONAL CON JAPÓN, ALEMANIA E ITALIA O CON SUS NACIONALES) No. 71, Aprobada el 16 de Diciembre de 1941 Publicada en La Gaceta No. 275 del 18 de Diciembre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En usos de sus facultades y de las que le confiere el Arto. 3º de la Resolución Legislativa de 10 de Diciembre de 1941, DECRETA: Artículo 1.- Queda prohibida toda clase de operaciones de comercio internacional con el Japón, Alemania e Italia, sus posesiones y países o territorios ocupados por dichas nacional. Artículo 2.- Se prohíbe todo libramiento o traslado de fondos de Nicaragua a los países o territorios, a que se refiere el artículo anterior, o a cualquier nacional de dichos países o territorios, en donde quiera que se encuentre con carácter transitorios o permanente. En consecuencia, la Comisión de Cambios no autorizará venta de cambios internacionales en contravención a lo dispuesto en este artículo. Artículo 3.- Quedarán congeladas en los bancos y casas bancarias encargadas del cobro los fondos provenientes de cobranzas internacionales que correspondan a nacionales o residentes de los países y territorios a que se refiere el artículo primero. Los bancos y casas bancarias procederán a hacer efectivas dichas cobranzas conservando en depósito su producto. Artículo 4.- Quedarán también congeladas en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua las divisas internacionales que correspondan a los nacionales o residentes de los países o territorios a que se refiere el artículo primero y que provengan del servicio de la Deuda Comercial Congelada a que se contrae la Ley de 27 de Julio de 1939 que reglamenta el Decreto Legislativo de 11 de Agosto de 1938. Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J. R. Sevilla. -