Ley Orgánica Del Instituto Nicaragüense De Energía (Ine)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos - Ley - LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE) Decreto No. 352 de 24 de marzo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 76 de 29 de marzo de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA INEArtículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Energía llamado en adelante El Instituto o simplemente INE, constituido por Decreto número 16 del 23 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 2 del 23 de agosto del mismo año, es un Ente Autónomo, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Objeto y Funciones Artículo 2.- El Instituto tendrá por objeto la articulación y desarrollo del sistema nacional de electrificación mediante el estudio, investigación, planificación, generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, y en consecuencia tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar, investigar, elaborar y formular los programas de planificación, generación y ejecución de proyectos; b) Desarrollar y explotar los recursos de energía hidráulica, térmica, geotérmica y cualquier otro medio no convencional como biomasa, eólica, solar, nuclear, etc.... en coordinación con los organismos estatales correspondientes; c) Fijar las tarifas para servicios de energía eléctrica que el Instituto suministre a sus usuarios; d) Adquirir toda clase de equipos, bienes muebles o inmuebles, gravarles y enajenarlos, contraer empréstitos, constituir servidumbres de toda clase y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para la ejecución de sus fines. Artículo 3.- Las funciones de generar, transformar, transmitir, distribuir y suministrar energía eléctrica para uso público corresponden única y exclusivamente al INE, y ningún otro organismo, público o privado, puede ejercer las funciones antes mencionadas. Domicilio Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de servicios que estime conveniente, dentro del territorio de la República. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, las sucursales y centros de servicios tendrán su domicilio en el lugar en que se establezcan. Órganos de Gobierno Artículo 5.- Órganos de Gobierno del Instituto: a) El Consejo Directivo; b) El Director General. Consejo Directivo Artículo 6.- El Consejo Directivo se integrará así: 1. El Director General del INE y su suplente. 2. El Ministro de Planificación Nacional y su suplente. 3. El Ministro de Industria y su suplente. 4. El Ministro de la Construcción y su suplente. 5. El Ministro de Transporte y su suplente. 6. El Presidente del Banco Central de Nicaragua y su suplente. 7. El Director del Instituto Nicaragüense de Minas e Hidrocarburos y su suplente. 8. El Director del Instituto de Recursos Naturales y del Ambiente y su suplente. 9. Un Representante de las Asociaciones Laborales y su suplente. 10. Un Representante de las Asociaciones Privadas y su suplente. 11. Un Representante de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos y su suplente. El Director General del Instituto será el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 7.- El Director General del Instituto, los Ministros, el Presidente del Banco Central de Nicaragua y los Directores de los Institutos, designarán a sus respectivos suplentes en el Consejo Directivo. Los Representantes y sus suplentes de las Asociaciones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo anterior, deberán ser electos por sus respectivos Gremios y confirmados para el cargo por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. La falta de confirmación de un representante o su suplente, conllevará la obligación de efectuar una nueva elección por la asociación afectada. Si persistiera la negativa de confirmación por parte de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, ésta podrá designar al miembro respectivo de la Asociación razonando por escrito su designación. En los casos de ausencia, inhabilidad, implicancia o incapacidad de cualquier Director Propietario del Consejo Directivo, su vacante será llenada por su suplente. Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: mayoría de edad, honradez, ser nicaragüense y no desempeñar cargo que directa o indirectamente dependa del Instituto, con excepción del Director General y su respectivo suplente. No podrán ser miembros del Consejo Directivo los que estén vinculados por matrimonio o por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 9.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, con excepción de los Ministros, el Presidente del Banco Central de Nicaragua, y los Directores de los Institutos, los cuales permanecerán el tiempo que desempeñan sus respectivos cargos. Artículo 10.- El Consejo Directivo determinará la política general del Instituto, de acuerdo con su objeto enunciado en esta Ley. En la determinación de la política a seguirse, el Consejo Directivo deberá tomar en consideración las recomendaciones del Director General, y tendrá las siguientes atribuciones y facultades: a) Las que le corresponderían al Instituto Nacional de Energía Eléctrica; b) Aprobar el Plan Financiero del Instituto para el año siguiente. Dicho Plan comprende: 1. Programa General de Inversiones a efectuarse durante el año en la ejecución de los proyectos de corto, mediano y largo plazo; 2. Presupuesto General de gastos de operación anual; 3. Programa de Financiamiento adicional; 4. Estructura tarifaria básica a regir durante el año. Este Plan Financiero deberá ser remitido al conocimiento de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional para su ratificación. c) Nombrar el Auditor Externo, y conocer de su informe anual respectivo; d) Autorizar la contratación de empréstitos, la emisión de bonos y otros títulos similares; y la adquisición, enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble del Instituto. El financiamiento internacional será negociado y coordinado por el Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, de acuerdo con la Ley; e) Aprobar cláusulas tarifarias de ajuste, debido a variaciones en los principales elementos de costos del Instituto; f) Conocer los Balances, Estados de Pérdidas y Ganancias, y demás Informes Financieros procedentes del Departamento de Contabilidad del Instituto, dentro de los treinta días siguientes al cierre mensual de operaciones; g) Remitir a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional antes del 30 de abril de cada año el Informe Anual del Instituto y los Estados Financieros auditados; h) Aprobar cualquier reforma al Plan Básico de Organización del Instituto y su Reglamento. i) Acordar las Resoluciones de carácter general que sean pertinentes a los fines del Instituto; j) Nombrar, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, al Secretario mismo y a su respectivo suplente; k) Elaborar y reformar en su caso el Reglamento del Consejo Directivo. Artículo 11.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias en las fechas que acordare- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Secretario del Consejo Directivo a solicitud del Presidente o de la mayoría de los Directores del mismo. El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo. Los Acuerdos y Resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo Directivo asistentes a la sesión respectiva, y se darán a conocer a través del Secretario. El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones, dirigirá las deliberaciones y en caso de empate gozará del derecho a doble voto. En los casos en que participe en la sesión un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, éste la presidirá. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo o los que hagan sus veces en la sesión, y por los concurrentes que deseen hacerlo. Artículo 12.- Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con absoluta independencia, dentro de las normas que fijen la Ley y los Reglamentos. Todo acto, resolución u omisión del Consejo que contravenga las disposiciones Leales o que implique el propósito de causar perjuicio al Instituto, sujeta a los miembros presentes en la sesión respectiva, a responsabilidad personal y solidaria, salvo quien oportunamente haya hecho constar su voto negativo o su protesta en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto que dio lugar a la resolución, acto u omisión legal o perjudicial. No obstante, esta responsabilidad no podrá hacerse efectiva después de transcurridos cinco arios de haberse producido el hecho imputable. Fuera de los casos de fallecimiento. renuncia o impedimento legal cesará de ser miembro del Consejo Directivo: 1. El que se ausentara del país por mas de tres meses. 2. El que por cualquier causa no justificada debidamente, a juicio del Consejo Directivo, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas. 3. El que infringiera alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables a las actividades del Instituto o consintiera en su infracción. 4. El que por cualquier causa quedare comprometido dentro de la prohibición contenida en el Artículo 8 de la Ley. El Consejo Directivo, previa la información respectiva, calificará la causa de cesación del miembro de dicho Consejo que se encontrara en cualquiera de los casos a que se refiere este Artículo, y le declarará cesante en sus funciones, debiendo comunicar de inmediato tal declaración al Poder Ejecutivo o a la asociación afectada para el procedimiento correspondiente. El nuevo miembro designado ejercerá el cargo por el resto del período que le correspondía a su predecesor según el Artículo 99. Artículo 13.- El Secretario del Consejo Directivo deberá reunir los requisitos exigidos por el Artículo 29 y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a las Sesiones Extraordinarias del Consejo Directivo, a solicitud del Presidente o de la mayoría de los miembros del mismo; b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto; c) Redactar las Actas de sesiones del Consejo Directivo, y custodiar el archivo del mismo Consejo; d) Certificar las Actas y Resoluciones del Consejo Directivo para todos los efectos de Ley; e) Ser el órgano de comunicación del Consejo Directivo; Asistir al Presidente del Consejo Directivo. Nombramiento y Representación del Director General y del Sub-Director General Artículo 14.- El Director General es el funcionario ejecutivo principal del Instituto, tendrá la representación legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y vigilar la actividad del Instituto de conformidad con esta Ley y las orientaciones y directrices que acordare el Consejo Directivo. El Director General y el Sub-Director General serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, y tales nombramientos deberán recaer en personas idóneas, de reconocida capacidad administrativa y que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 8 de la presente Ley. El Sub-Director General colaborará en la Dirección, subordinado al Director General, tendrá las funciones que éste le delegue y hará sus veces interinamente en los casos de ausencia o incapacidad por cualquier causa. Atribuciones del Director General Artículo 15.- El Director General ejecutará la política general acordada por el Consejo Directivo y dará estricto cumplimiento a sus resoluciones. El Director General en el ejercicio de su cargo tendrá las siguientes atribuciones y facultades: a) Representar legalmente al Instituto con facultades de mandatario generalísimo, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la presente Ley; b) Representar al Instituto en sus relaciones con e Poder Ejecutivo, los Organismos gubernamentales y extranjeros, y los Organismos Internacionales, y delegar esta función, cuando lo juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente; c) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y vigilar todas las actividades del Instituto, pudiendo delegar, cuando lo juzgue necesario algunas de estas funciones, en los funcionarios que crea conveniente; d) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieron comprendidos dentro del objeto del Instituto, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismos, salvo los que esta Ley atribuya al Consejo Directivo; e) Otorgar poderes especiales de cualquier clase o naturaleza, poderes generales de administración y poderes judiciales con las facultades especiales que juzgue necesarias; f) Nombrar, suspender y remover a los Directores, Gerentes de División, Jefes de Departamentos y demás funcionarios del Instituto; g) Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Básico de Organización y el Reglamento Interno del Instituto, así como las reformas y adiciones de los mismos; h) Preparar y presentar al Consejo Directivo los Planes, Informes, Estados Financieros y demás documentos de la esfera de conocimiento del Consejo Directivo, sea por virtud de la Ley o por acuerdo del mismo. Artículo 16.- Directamente subordinados al Director General del Instituto estarán las siguientes Asesorías y Unidades Administrativas: 1. Asesoría Legal. 2. Auditoría y Contraloría. 3. Asesoría y Capacitación Social. 4. Divulgación y Prensa. 5. Una División de Sistematización y Procesamiento. 6. Un Departamento de Programación y Control. 7. Una División de Sistemas de Recursos Geotérmicos. 8. Una División de Sistemas de Recursos Humanos. 9. Una Dirección de Operaciones y Desarrollo. 10. Una Dirección de Administración y Finanzas. 11. Una Dirección de Distribución y Servicios Comerciales. Las seis primeras unidades tendrán la consideración de asesorías y las cinco restantes de unidades administrativas. Artículo 17.- Asesoría Legal estará a cargo de un Responsable que deberá ser Abogado y tendrá la función de Asesorar al Consejo Directivo, Director General y demás funcionarios y trabajadores del Instituto en el estudio y resolución de todos los asuntos de carácter legal que atañen al Instituto. Artículo 18.- Auditoría y Contraloría estará a cargo de un Responsable que deberá ser Contador Público titulado y tendrá las siguiente funciones: a) Inspeccionar, comprobar y fiscalizar las operaciones que se realizan en el Instituto; b) Preparar y llevar a ejecución programas de auditoría que conllevan a la verificación de procedimientos de contabilidad y existencias físicas de materiales; c) Informar por escrito al Director General de los resultados de las inspecciones y de las irregularidades observadas para su debida corrección; si éstas no fueren corregidas, el Auditor lo hará del conocimiento del Consejo Directivo; d) Revisar los Reglamentos en uso de las Divisiones de Contabilidad y de Presupuesto y hacer recomendaciones a la Dirección, referente a modificaciones en las prácticas existentes para mejorar los mismos con fines de control; e) Controlar y vigilar la correcta aplicación "a prior" de todos los gastos provenientes de las actividades operativas del Instituto, según la delimitación de funciones y conforme a las políticas, programas, presupuestos, reglamentos, normas y procedimientos del Instituto; f) Ejercer control de los gastos por proyectos y obras en proceso con financiamiento externo. Artículo 19.- Asesoría y Capacitación Social estará a cargo de un Responsable que tendrá las siguientes funciones: a) Planear, organizar y coordinar las actividades encaminadas a la formación política y social del personal del INE; b) Manejar, dirigir y desarrollar programas de capacitación político-social de acuerdo a las necesidades del personal del INE, que justifiquen la instrucción cívica en concordancia con su capacidad de asimilación; c) Promover la organización obrera y prestarle el asesoramiento que requieran en el aspecto político revolucionario. Artículo 20.- Divulgación y Prensa estará a cargo de un Responsable que tendrá las siguientes funciones a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades encaminadas a la comunicación e información al público de las operaciones, proyectos de expansión y tarifas del INE, velando por el mantenimiento de una imagen favorable del mismo, en los aspectos reales del buen servicio a los clientes, público en general y demás instrucciones que de una manera u otra se relacionen con el Instituto; b) Servir de unidad de enlace con la Dirección de Divulgación y Prensa de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional; c) Elaborar el informe anual de actividades del INE y coordinar su publicación. Coordinar la elaboración y publicación de los informes anuales de actividades de las Divisiones del INE junto con los Directores respectivos. Artículo 21.- La División de Sistematización y Procesamiento estará a cargo de un Gerente que tendrá las siguientes funciones: a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades encaminadas al análisis, desarrollo y articulación de sistemas computarizados que satisfagan las necesidades de información gerencia del INE; b) Proveer a la Dirección del INE, de los elementos de información necesarios para el control de las operaciones e inversiones del Instituto y la adecuada toma de decisiones al respecto; c) Asesorar a la Dirección y otras dependencias del INE, en materia de computarización de sistemas, y el mejoramiento de sistemas y procedimientos manuales administrativos, técnicos y de soporte, en coordinación con la Dirección Nacional de Informática; d) Captar, procesar y controlar la información de entrada de los sistemas computarizados en operación, y proveer los resultados en el tiempo mínimo con la exactitud y confiabilidad necesarios para que mantengan su valor. Desarrollar normas y procedimientos que mejoren la eficacia en el uso de los recursos materiales y humanos disponibles; e) Revisar y mantener actualizada la estructura organizativa del INE. Articular y mantener actualizados manuales de Puestos y Procedimientos en general. Artículo 22.- El Departamento de Programación y Control estará a cargo de un Jefe de Departamento, que tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a la Dirección General en la programación y control de las actividades de las Direcciones, el mejoramiento de sus sistemas de trabajo y velar por el mantenimiento y mejoramiento del nivel de eficiencia; b) Coordinar con Sistematización y Procesamiento la documentación e implantación de nuevos procedimientos, dando énfasis a la computarización de los mismos cuando sea conveniente; c) Evaluar continuamente con Sistematización y Procesamiento los sistemas operativos y el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones efectuadas para mejoramiento de los mismos con objeto de corregir a tiempo las desviaciones que modifiquen los objetivos establecidos y hacer las mejoras que les exija el carácter dinámico del Instituto. Artículo 23.- La División de Sistemas de Recursos Geotérmicos estará formada por dos unidades cada una de las cuales estará a cargo de un Gerente. El Gerente de Investigaciones Geotérmicas tendrá a su cargo: a) Los estudios, exploración y análisis relativos a localización y desarrollo del potencial geotérmico del país; b) Las perforaciones en zonas geológicamente aprovechables para efectuar análisis y determinar la factibilidad de nuevas construcciones. El Gerente de Construcción Geotérmicas tendrá las siguientes funciones: a) Administrar los proyectos de construcción, es decir que éstos sean llevados a cabo de acuerdo a lo programado en cuanto. a tiempo, costo y calidad técnica. Tendrá la suficiente autoridad para tomar las medidas correctivas necesarias cuando el proyecto no se esté ajustando a lo programado- b) Deberá velar por el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en la compra de equipo a usarse en el proyecto; y c) Cooperar en la elaboración de documentos de licitación y análisis de ofertas. Artículo 24.- La División de Sistemas de Recursos Humanos estará a cargo de un Gerente que tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir, coordinar, administrar y vigilar las actividades de los Departamentos que integran la División; b) Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la administración de los Recursos Humanos, abarcando desde la selección y reclutamiento del material humano, hasta su integración y desarrollo; c) Manejar, dirigir y desarrollar programas de capacitación e instalar y mantener actualizado el inventario de Recursos Humanos; d) Vigilar programas de prevención, disminución de riesgos profesionales y el requerimiento de necesidades internas del personal; e) Vigilar y controlar la preparación de nóminas y efectuar y manejar el estudio de sueldos y salarios. Artículo 25.- La Dirección de Operaciones y Desarrollo estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, administrar y vigilar las actividades de las Divisiones que integran la Dirección; b) Asesorar a la Dirección en los asuntos relativos a contratos, licitaciones y otras decisiones que afectan a la Generación, Transmisión y Despacho de la Energía, así como a las actividades de Ingeniería y, de Planificación; c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General para esta Dirección; d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de Operaciones e inversiones de las Divisiones a su cargo, justificar y presentar este presupuesto al Director General para su aprobación; e) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en ejecución, en las diferentes Divisiones de la Dirección y mantener informado al Director General al respecto. Artículo 26.- La Dirección de Administración y Finanzas estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, administrar y vigilar las actividades de las Divisiones que integran la Dirección; b) Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con los Sistemas Financieros y los Sistemas Administrativos; c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General para esta Dirección; d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de Operaciones e Inversiones de las Divisiones a su cargo; justificar este presupuesto y presentarlo al Director General para su aprobación. Administrar y controlar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del INE; e) Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en ejecución en las diferentes divisiones de la Dirección y mantener informado al Director General al respecto. Artículo 27.- La Dirección de Distribución y Servicios Comerciales estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, administrar y vigilar las actividades de las Divisiones que integran la Dirección; b) Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la Distribución y Comercialización de la energía; c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General para esta Dirección; d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de Operaciones e Inversiones de las Divisiones a su cargo; justificar este presupuesto y presentarlo al Director General para su aprobación; e) Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en ejecución en las diferentes divisiones de la Dirección y mantener informado al Director General al respecto; Artículo 28.- El Reglamento Interno del Instituto fijará las atribuciones de cada una de las Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas, Sucursales Regionales y Centros de Servicios, lo mismo que las atribuciones y responsabilidades de los Gerentes de División y demás funcionarios. Artículo 29.- Los funcionarios y empleados del Instituto deberán ser mayores de edad, de reconocida honradez y estarán obligados a dedicarse a las labores a ellos encomendadas, todo el tiempo que señale el Reglamento. En consecuencia, no podrán desempeñar ningún otro empleo incompatible con el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 30.- Las autoridades superiores del Instituto y los miembros del personal al servicio de la misma, que por dolo o culpa grave ejecuten, consientan o permitan ejecutar operaciones contrarias a la presente Ley o a su reglamento, responderán con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones irrogaren al Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan. Disposiciones Generales Artículo 31.- Los Estados Financieros anuales reflejarán la situación económica y financiera, así como los resultados de sus actividades corrientes, durante el año calendario. Artículo 32.- El producto de los ingresos quedará afecto, preferentemente al servicio de intereses y amortización de las obligaciones provenientes de lo préstamos contraídos por el Instituto para su mejoramiento o expansión. Artículo 33.- El Consejo Directivo, formará con cargo a las utilidades netas del ejercicio, los fondos de reserva que se consideren necesarios para mantener la solidez financiera del Instituto y para llevar a cabo los programas de expansión del mismo. Artículo 34.- El Instituto gozará de exención de pago de toda clase de impuestos, fiscales y locales, que pudieren pesar sobre sus bienes e ingresos o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebre, cuando dichos impuestos deban ser pagados por el Instituto. También el Instituto estará exento del pago de derechos aduaneros que gravaren la importación de maquinarias u otros bienes destinados al uso exclusivo del Instituto. Artículo 35.- INE no estará obligado a rendir fianza en ningún procedimiento prejudicial o judicial en los casos en que la Ley prescribe el otorgamiento de tal garantía. Artículo 36.- Las obligaciones contraídas por el Instituto estarán garantizadas, preferentemente, con su patrimonio y gozarán además de la garantía del Estado. Artículo 37.- Anéxase al Instituto todas las atribuciones y facultades señaladas al Instituto Nacional de Energía Eléctrica, tanto en su Ley Creadora como en la Ley sobre la Industria Eléctrica. INE será sucesora del Instituto Nacional de Energía Eléctrica sin solución de continuidad y a beneficio de inventario de todos sus bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidos. Artículo 38.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga el Decreto No. 152 del 9 de noviembre de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 57 del 14 de noviembre de 1979. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -