Ley Del Programa De Control Del Picudo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Agropecuario Rango: Decretos - Ley - LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO DECRETO No. 1226. Aprobado el 5 de Abril de 1983 Publicado en La Gaceta No. 77 del 6 de Abril de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que la plaga del ANTOHONOMUS GRANDIS, comúnmente conocido como PICUDO, ha causado en los últimos años, enormes daños a los algodoneros del país. II Que como consecuencia de tales daños, se ha afectado tanto la ecología como la Economía Nacional, POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO Artículo 1.- Créase el "Programa de Control del Picudo", el cual tendrá como objetivo el establecimiento de las normas y medidas agrotécnicas a que deberán sujetarse los productores de algodón para controlar el picudo y su propagación. Artículo 2.- La dirección y ejecución de este programa estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el cual determinará la organización y demás acciones necesarias para su implementación. Artículo 3.- Este Programa será aplicado con carácter de obligatoriedad en el área de propiedad del pueblo, las cooperativas y productores privados en general que se dediquen al cultivo del algodón en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 4.- El programa será financiado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional y los productores de algodón estipulados en el Arto 3. Los costos fijos del Programa serán asumidos por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, corresponde a los productores los demás costos del Programa, los cuales serán deducidos del monto habilitado por el Sistema Financiero Nacional a cada productor en forma proporcional al área cultivada y cargado a la partida estipulada para compra y aplicación de insecticidas. Artículo 5.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para reglamentar el presente Decreto. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -