Ley De Protección Arancelario A Los Tipos Y Tamaños De Llantas Y Neumáticos Producidos Por Ginsa Y Fijación De Los Nuevos Precios De Lista

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos - Ley - LEY DE PROTECCIÓN ARANCELARIO A LOS TIPOS Y TAMAÑOS DE LLANTAS Y NEUMÁTICOS PRODUCIDOS POR GINSA Y FIJACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS DE LISTA Decreto No. 636 de 3 de febrero de 1981 Publicado en La Gaceta No. 33 de 11 de febrero de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que en la XXVII Reunión de Viceministros Responsables de Integración Económica Centroamericana, celebrada en Managua, Nicaragua, el 21 de agosto de 1980, acordaron constituir un Grupo de Trabajo para examinar las observaciones que se tuvieran sobre la ampliación de las listas de tipos, tamaños y precios de llantas y neumáticos producidos por la Empresa GINSA, y elevar sus resultados a cada uno de los ViceMinistros, con el objeto de que las respectivas listas pudieran ser publicadas, con sus correspondientes modificaciones, al menor plazo posible. II Que el mencionado Grupo de Trabajo se reunió en Guatemala el 29 y 30 de agosto de 1980, y en Nicaragua los días 19 y 20 de septiembre del mismo año, y que la Secretaría Permanente del Trabajo General de Integración Económica Centroamericana (SIECA) comunicó la lista depurada de tipos y tamaños de llantas y neumáticos, y la lista de precios correspondientes el 21 de Octubre de 1980. POR TANTO: en uso de sus facultades, de conformidad con lo expuesto, y con el Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, Decreta: La siguiente Ley de Protección Arancelaria a los tipos y tamaños de llantas y neumáticos producidas por GINSA, y fijación de los nuevos precios de lista. Artículo 1.-Aprobar la lista depurada de tipos y tamaños de llantas y neumáticos que produce la Planta de Integración GINSA, establecida en Guatemala, amparados por el Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, que aparece como Anexo 1 de este Decreto, cuyas importaciones originarias de fuera del Mercado Común Centroamericano se clasifican en los incisos arancelarios 629010202 y 629010209, sujetas al pago de $CA 0.90 por K. B. y 10% advalorem y $CA 0.75 por K. B. y 10% advalorem respectivamente. Artículo 2.-Aprobar los nuevos precios de lista en pesos centroamericanos para las llantas y neumáticos producidos por la Planta de Integración GINSA, que aparece como Anexo 2 de este Decreto, la cual será referencia para el cálculo de los impuestos internos y los precios al distribuidor y consumidor de tales productos. Artículo 3.-Las importaciones de llantas y neumáticos que no aparecen incluidos en el Anexo 1 de este Decreto, se clasifican en el inciso arancelario 629010201 sujetos al pago de $CA 0.10 por K. B. y 10% advalorem. Artículo 4.-Los tipos y tamaños de llantas y neumáticos que aparecen protegidos conforme el Anexo 1, pero que no tienen precios en el Anexo 2, se clasifican también en el inciso arancelario 629010201 sujetos al pago de $CA 0.10 por K. B. y 10% advalorem. Artículo 5.-La Empresa GINSA deberá cumplir con sus obligaciones relacionadas con la calidad, precio y abastecimiento de los tipos y tamaños de llantas y neumáticos comprendidos en los Anexos 1 y 2 de este Decreto. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar importaciones procedentes de fuera del Mercado Común Centroamericano, pagando los gravámenes no proteccionistas del inciso arancelario 629010201. Artículo 6.-El Ministerio de Comercio Interior, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, emitirá las listas de precios máximos oficiales al distribuidor, y al consumidor, tanto al contado como al crédito, incluyendo los impuestos internos vigentes. Artículo 7.-El presente Decreto deja sin efecto al Decreto 334 MEIC del 25 de septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 228 del 10 de octubre de 1978, y cualquier otro que se le oponga. Artículo 8.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en 'La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -