Ley De Protección Al Vigilante Revolucionario. Reforma.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - LEY DE PROTECCIÓN AL VIGILANTE REVOLUCIONARIO. REFORMA. DECRETO No. 1220. Aprobado el 18 de Marzo de 1983 Publicado en La Gaceta No.69 de 24 de marzo de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Decreto No. 1115 del 24 de Septiembre de 1982, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 232 del 5 de Octubre de 1982, el que se leerá así: "Arto. 9 El salario base para el otorgamiento de las pensiones respectivas, será el que corresponda al salario mínimo industrial vigente a la fecha de su otorgamiento. Cuando sean asegurados se calcularán con base a su salario respectivo, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo industrial vigente". Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -