Ley De Promoción Al Deporte Y La Cultura En La Juventud

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos - Ley - LEY DE PROMOCIÓN AL DEPORTE Y LA CULTURA EN LA JUVENTUD Decreto No. 937 de 26 de enero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 29 de 5 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, y con fundamento del artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980 Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto "Ley de Promoción al Deporte la Cultura en la Juventud", que íntegra y literalmente dice: EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA No. 18 EL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCIÓN" uso, de sus facultades, Decreta: LEY DE PROMOCIÓN AL DEPORTE Y LA CULTURA EN LA JUVENTUD Capítulo I. El Deporte y la Cultura en la Juventud Artículo 1.-El Deporte, las actividades culturales, artística y las diversas formas de recreación sana y formativa, son deberes y derechos fundamentales e inalienables del pueblo nicaragüense y en especial de su juventud, como elementos indispensables la disciplina, los nuevos valores y la preparación física y educativa en la formación del hombre nuevo. Artículo 2.-La Juventud Nicaragüense a través de sus organizaciones culturales y deportivas representativas tiene el derecho de participar en la formulación e implementación de política para el desarrollo y fomento sistemático del Deporte y la Cultura en las distintas instituciones del Estado creadas para ese fin. Capítulo II. Del Apoyo del Estado al Deporte, la Cultura y la Recreación en la Juventud Artículo 3.-Los organismos e instituciones estatales y privadas están en el deber de apoyar de manera efectiva las actividad culturales, deportivas y recreativas cualesquiera que fuere la forma o los niveles en que éstas se realicen. El Ministerio de Cultura a través de sus organismos especializados es la institución responsable de estas actividades coordinación con el Ministerio de Educación y los representantes de las organizaciones culturales y deportivas que garantiza que las mismas adquieran un carácter masivo y se eleve su nivel de rendimiento. Artículo 4.-Como parte del impulso y promoción del Deporte y la Cultura en la Juventud, el Estado estimulará a los valores nacionales que se destaquen en las distintas disciplinas y eventos que se realicen a nivel nacional e internacional creando para ellos estímulos morales y materiales que serán especificados en el reglamento de la presente Ley cuya elaboración corresponde al Ministerio de Cultura. Artículo 5.-El Estado Revolucionario brindará en las medidas de sus posibilidades, una instrucción sistemática, en los campos de la cultura y el deporte, a todos los niveles educativos implementando para ello planes y programas elaborados sobre bases científicas, y orientados hacia la formación integral de la Juventud Nicaragüense. Artículo 6.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a 1os veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Comandante de la Revolución Carlos Nuñez Téllez, Presidente del Consejo (f) Guillermo Mejía, Secretario del Consejo de Estado". Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -