Ley De Promesa Administrativa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - LEY DE PROMESA ADMINISTRATIVA Decreto-Ley No. 5-90 de 25 de abril de 1990 Publicado en La Gaceta No. 87 de 8 de mayo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 4o. de la Constitución Política, Decreta: Artículo 1.- Los funcionarios de la Administración Pública al tomar posesión de su cargo prestarán promesa en la siguiente forma: El funcionario ante quien se presta la promesa le preguntará: ¿Prometéis solemnemente ante Dios y la Patria y por vuestro honor, respetar la Constitución, las leyes y los derechos del pueblo y cumplir fielmente con los deberes del cargo que se os ha conferido? El interpelado contestará: Sí, prometo. Y el funcionario concluirá diciendo: Si así lo hiciereis la Patria os premie y si no ella os haga responsable. Artículo 2.- El presente Decreto Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entra en vigencia de inmediato, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -